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Junta Central Fallera

Reglamento fallero

Reglamento Fallero

VIII Congreso General Fallero

MAYO - JUNIO 2001

 

Aprobadopor la Comisión de Cultura el 20 de Febrero 2002 Aprobadopor elpleno Municipal el 22 de Febrero 2002

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación inicial del Reglamento Fallero. ANUNCIO El Excelentísimo Ayuntamiento enpleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2002, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Fallero, cuyo tenor literal se detalla a continuación. Se somete al trámite de informaciónpública y audiencia a los interesadospor elplazo de 30 díaspara lapresentación de reclamaciones y sugerencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De noproducirse éstas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Ferias, Fiestas y Turismo, sito en esta Casa Consistorial,plaza del Ayuntamiento, núm. 1, 2.8planta. Valencia, a quince de marzo de dos mil dos. -El secretario general,p.D., el secretario adjunto, firma ilegible. 

TÍTULOpRELIMINAR Artículo 1. Las Fallas 

TÍTULOpRIMERO: "De las Comisiones de Falla" Artículo 2. Definición

Capítulo I : "De su constitución y denominación" Artículo 3. Denominación  Artículo 4. Domicilio Social  Artículo 5. Demarcación Artículo 6. Emplazamiento, "Plantá" Artículo 7. Actividadespropias Artículo 8. Constitución: Requisitos

Capítulo II : "Del régimen jurídico aplicable" Artículo 9. Ámbito de actividades Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno Artículo 11. Censo Oficial Fallero  Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla: continuadora /reorganizada /nueva creación Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla  Artículo 14. Disolución de Comisión de Falla

Capítulo III : "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla" Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobierno

Secciónprimera: "Delpresidente y Junta Directiva"

Artículo 16. Elpresidente  Artículo 17. Funciones delpresidente  Artículo 18. Acreditación delpresidente  Artículo 19. Ejercicio y Cese delpresidente  Artículo 20. Junta Directiva  Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva

Sección Segunda: "De la Junta General" Artículo 22. La Junta General Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros Artículo 24. Junta General ordinaria Artículo 25. Junta General extraordinaria

Sección Tercera: "De las Fallas Infantiles" Artículo 26. Comisión Infantil Artículo 27. Falla Infantil: Importe y medidas  Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil

Sección Cuarta: "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor" Artículo 29. La Fallera Mayor Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil Artículo 31. Otros cargos

Capítulo IV: "De las Agrupaciones de Fallas" Artículo 32. Definición de Agrupación de Fallas Artículo 33. Requisitos de reconocimiento Artículo 34. Aprobación Artículo 35. Representante de la Agrupación de Fallas Artículo 36. Subvenciones económicas  Artículo 37. Interagrupación de Fallas de Valencia

TÍTULO SEGUNDO: "De la Junta Central Fallera"

Capítulo I: "Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior " Artículo 38. Naturaleza  Artículo 39. Reglamento de Régimen Interno de la Junta Central Fallera

Capítulo II: "De sus componentes y órganos de gobierno" Artículo 40. Comisión ejecutiva de J.C.F. Artículo 41. Organos de dirección y coordinación

Capítulo III: "De la elección de componentes y sus funciones" 

Secciónprimera: "De la Junta Directiva" Artículo 42.presidente Ejecutivo y cargos directivos Artículo 43. Funciones

Sección Segunda: "De los Vocales y las Delegaciones" Artículo 44. Definición Artículo 45. Requisitos  Artículo 46. Número de Vocales  Artículo 47. Elección ypérdida de la condición 

Artículo 48. Órganos de trabajo  Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento 

Capítulo IV: "De la elección de órganos y sus funciones" 

Secciónprimera: "De los Sectores Falleros" Artículo 50. Denominación  Artículo 51. Constitución

Sección Segunda: "Delpleno de Juntapermanente" Artículo 52. Naturaleza y componentes Artículo 53. Funciones 

Capítulo V: "De la Asamblea General" Artículo 54. Constitución y Funciones Artículo 55. Componentes Artículo 56. Funcionamiento interno Artículo 57. Asambleas Ordinarias: Calendario y contenido  Artículo 58. Funciones Artículo 59. Comisión de Recursos y Reglamento Artículo 60. Moción de Reprobación  Artículo 61. Asambleas Extraordinarias

TÍTULO TERCERO: "De la Actividad de la Fiesta Fallera"

Capítulo I: "De los Actos y Festejos Falleros" Artículo 62. Actos festivospropios Artículo 63. Actividades y otros actos

Capítulo II: "De la indumentaria" Artículo 64. Uso de Indumentaria tradicional Artículo 65. Distintivos. Artículo 66. Insignias 

Capítulo III : "De las Recompensas" Artículo 67. Clases de Recompensas Artículo 68. Requisitospara su obtención  Artículo 69. Recompensas colectivas  Artículo 70. Recompensas honoríficas

Capítulo IV : "De las Falleras Mayores de Valencia" Artículo 71. Nombramiento, elección yprocedimiento

TÍTULO CUARTO: "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad"

Capítulo I: "Disposiciones generales" Artículo 72. Función de asesoramiento y defensa  Artículo 73. La Asesoría Jurídica: competencias  Artículo 74. Legitimación ante Incidencias

Capítulo II: "Del Régimen Disciplinario" Artículo 75. Infracciones al Reglamento Artículo 76. Régimen interno disciplinario  Artículo 77. Sanciones  Artículo 78. Recursos

Capítulo III: "Del Régimen Contractual" Artículo 79. Relaciones contractuales  Artículo 80. Jurado de Incidencias  Artículo 81. Resolución de expedientes y sanciones

Capítulo IV: "Del Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 82. Contratación Artículo 83. Responsabilidad derivadas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Congreso Fallero Segunda. Modificación y Derogación del Reglamento Fallero

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Aprobación definitiva Segunda: Aplicación

DISPOSICION DEROGATORIA

Derogación de normas anteriores

DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor del Reglamento

TÍTULOpRELIMINAR 

Artículo 1. La Fallas

1. Las Fallas Valencianas, expresión viva ypopular de unpueblo, son fiestas de origen artesanal, surgidas yperfeccionadas a través del tiempopor elpueblo valenciano, como manifestación artística, cultural y satírica expresada en sus Fallas con la singular "plantà", expuestas en las calles yplazas de ciudades ypueblos como expresión festiva singular.

2. Dimanan de la voluntad de un grupo depersonas, teniendo como nexo común la celebración tradicional de los festejos que le sonpropios, desarrollados durante el denominado "ejercicio

fallero" y que comprende desde el 20 de marzo al 19 del mismo mes del siguiente año, finalizando con la tradicional "Cremà".

3.por tradición ypor supropio origen, la celebración de los festejos falleros se realiza en honor delpatriarca San José, habiendo alcanzadopor su importancia y repercusión la consideración de Fiestas de Arte de Interés Turístico Internacional.

4. En el respeto y cumplimiento de lo dispuestopor la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como del ordenamiento normativo dimanante, las Fallas Valencianas, en razón de supropia tradición, declaran su firme compromiso en la defensa de la indiscutible y diferenciadapersonalidad delpueblo valenciano, así como de sus señas de identidad.

5. Sus manifestaciones escritas o habladas serán indistintamente en las lenguas valenciana y castellana, utilizando en el desarrollo de sus actividades, de formapreferente, el idioma valenciano,propiciando e impulsando supropagación y la normalización de su uso. Sin que ello afecte en absoluto a la libertad de expresión de todas y cada una de las Comisiones Falleras, la Junta Central Fallera, como organismo autónomo del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, se acomodará, en cuanto a la ortografía y vocabulario de la lengua valenciana, a lo que dictamine la Academia Valenciana de la Lengua, expresándose, hasta tanto seproduzca tal dictamen, de la forma que lo viene haciendo tradicionalmente .Las Fallas hacen suyas las señas de identidad oficiales y símbolospropios recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma de expresión de la voluntad soberana delpueblo valenciano.

TÍTULOpRIMERO "De las Comisiones de Falla"  

Artículo 2. Definición

1. Son Comisiones de Falla las entidades, sin ánimo de lucro, formadaspor un conjunto depersonas que,por iniciativapropia y con la autorización de la Junta Central Fallera, ejercen en una determinada demarcación de calles las actividades festivas y culturales orientadas a la celebración de los festejos falleros, teniendo como actividad esencial y obligatoria la "plantà" de la Falla correspondiente.

2. La constitución y organización de las Comisiones de Falla se realizará bajo la forma jurídica que libremente estimen dotarsepara determinar supersonalidad jurídica, así como la consecución y defensa de sus intereses. El régimen asociativo finalmente adoptado quedará sujeto a las disposiciones legales quepara las mismas establezcan las normas vigentes. 

3. En cualquier caso, todas ellas quedarán supeditadas en cuanto a su reconocimiento y actividad al cumplimiento de loprevisto en elpresente Reglamento Fallero, derivándose de esta consideración la titularidad de derechos y obligaciones que a las mismas se confiere, así como el ejercicio de cuantas acciones les competan en la formalización de actos o negocios jurídicos derivados de sus funciones. 

Capítulo I  "De su constitución y denominación" 

Artículo 3. Denominación

1. La denominación de las Comisiones de Falla corresponderá a su emplazamiento en razón al nombre de su calle,plaza o avenida, si fuera suficientepara su identificaciónpor no existir otra con dicho nombre, o de la combinación de dos de ellaspara diferenciarla de otras similares.

2. A los efectos de identificación sepodrá hacer uso de la denominación quepor tradición o costumbre es conocida la Falla,previa autorización de la Junta Central Fallera. En ningún casopodrán hacer usopreferente de esa denominación, cuando corresponda a más de una comisiónpor ubicación geográfica.

Artículo 4. Domicilio Social

1. El domicilio social de la Comisión de Falla lo constituirá el denominado "Casal Faller", el cual se entiende como el lugar de desarrollo de las actividades de gestión y festivas que determine la Comisión bajo supropia responsabilidad. Caso de no disponer de Casal Faller, el domicilio será el que la Comisión fije, debiendo coincidir, al menos, con el de un miembro de la Directiva de la misma.

2.para su reconocimiento y apertura será necesaria la autorizaciónprevia de la Junta Central Fallera, debiéndose aportar ante la misma el documento que acredite la titularidad, uso y disfrute del local. 

3. Deberá estar ubicado dentro de la demarcación que le sea reconocida a la Comisión de Falla. Excepcionalmentepodrá ubicarse en la demarcación de una Comisión de Falla colindante, siempre que cuente con la autorización expresa de dicha Comisión.para ello, deberá acreditarse el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de la Comisión de Falla colindante.

Artículo 5. Demarcación

Se entiendepor "demarcación fallera" el conjunto de calles que constituyen el ámbito geográfico de desarrollo de la actividadpropia de una Comisión de Falla. La demarcación deberá contar con lapreceptiva aprobación de la Junta Central Fallera y constar en sus archivos correspondientes, quedando supeditada su ratificación, ampliación o actualización a lapreceptiva resolución expresa de la Junta Central Fallerapor elprocedimiento que se establezca al efecto.

Artículo 6. Emplazamiento. "Plantà"

1. Dentro de la demarcación de calles aprobadaspor la Junta Central Fallera, y a tenor de la normativa municipal vigente, cada Comisión ubicará la Falla en el emplazamiento tradicional que así determine y reconozca. Cualquier modificación del mismo será comunicada a la Junta Central Fallerapara su estudio y autorización, consultadas las instancias oficialespertinentes. 

2. Se comenzará a efectuar la tradicional "Plantà" de las Fallas a las doce de la noche del día 15 de marzo, si bien, dada la complejidad y dificultad del montaje actual de las Fallas, el área municipal competentepodrá autorizar que los trabajosprevios se adelanten en los días necesariospara su correcta finalización. Las Fallas deberán estarplantadas y ultimadas antes de las ocho de la mañana del día señalado al efecto en elprograma oficial editadopor la Junta Central Fallera, excepto las infantiles que lo deberán estar a las nueve de la mañana. 

Artículo 7. Actividadespropias

1. Las Comisiones de Falla se constituiránpara el fin que recoge el art. 2por tiempo indefinido, hasta que ésta decida su disolución, cumpliendo los requisitos que marque este reglamentopara ello.

2. La continuidad en las actividadespropias se entenderáprolongada en el tiempopor el acuerdo expreso de la Comisión, así comopor el cumplimiento de los trámites administrativos dispuestospor la Junta Central Fallera al inicio de cada ejercicio fallero, quedando sujeta toda Comisión a asumir la gestión económica y situaciónpatrimonial resultante de la actividad realizada en el ejercicio anterior.

3. Si una Comisión termina el ejercicio con déficit, los falleros que no continúen en la mismaporpropia voluntad se harán cargo de laparte que les corresponda en aquel, después de que haya sido comprobadapor ellos la realidad del mismo. Nopodrán formarparte de otra Comisión si no han satisfechopreviamente las deudaspendientes con laprimera o depositado su importe en la Junta Central Fallera que, en caso de litigio o desacuerdo en cuanto a la realidad de la deuda, actuará segúnproceda.

Artículo 8. Constitución: Requisitos

1. La constitución de una nueva Comisión de Falla necesitará cumplir los siguientes requisitospara obtener lapreceptiva autorizaciónpor la Junta Central Fallera:

a) Dirigir instancia alpresidente de la Junta Central Fallera solicitando la creación de nueva Comisión de Falla, en losplazos y según modelo que se establezca, firmadopor elpromotor o coordinador de la iniciativa. b)presentar documento acreditativo o acta de constitución de la Comisión, con expresa constancia de identificación de los cargos depresidente y Secretario, quienes deberán ser mayores de edad y no estar inhabilitadospor resolución expresa de la Junta Central Fallera. c)presentar el censo de falleros de la Comisión, donde consten los datos de identificación y su firma a los efectos deposterior visado y comprobaciónpor la Junta Central Fallera, quedando en la obligación de comunicar apartir de ese momento las altas y bajas que seproduzcan en el citado censo. Deberá especificarse los cargos directivos, así como laspersonas que los ejerzan, conforme a lo establecido en el artículo 15. d) Solicitar la demarcación de las calles sobre la que realizará su actividad la Comisión de Falla, así como el emplazamiento elegidopara ubicar la Falla, quedando ambos supeditados a laposterior resolución de Junta Central Fallera que determinará, en última instancia, la demarcación y emplazamiento final aprobados. e) Aportar la Memoria económica con explícita indicación delpresupuesto Anual estimadopara el ejercicio fallero, en el que se destinará unaprincipalpartidapresupuestaria a la Falla.

2. De tramitarse dos o más solicitudes de creación de Comisión de Falla sobre una misma demarcación, se optarápor aquélla que destine mayorpresupuestopara la Falla y sea mayor el número de sus componentes. 

3. La aprobación definitiva de las Comisiones de Falla de nueva creación quedará condicionada a la resolución favorable expresa de la Asamblea General. Con carácterprevio, la Junta Central Fallera instruirá el correspondiente expediente y recabará de los organismos competentes, así como de las Comisiones de Falla colindantes, los informes técnicos necesarios. 

4. Formalizada su aprobación, la Junta Central Fallera supervisará su actividad durante los dosprimeros ejercicios falleros,pudiendo denegar elpermiso de actividadpara el ejercicio fallero siguiente en caso de manifiesto incumplimiento de los requisitos antes relacionados. 

Capítulo II  "Del régimen jurídico aplicable" 

Artículo 9. Ámbito de Actividades

En el ámbito de desarrollo de las actividades y funciones de carácter general, las Comisiones de Falla gozarán deplena capacidad de actuar. Quedan sujetas a las normas y legislación vigente que regule cada actividad, así como a lo dispuesto en elpresente Reglamento Fallero a los efectos específicos de actividades de estricto ámbito fallero.

Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno 

1. Toda Comisión de Falla, a los efectos de regular supropio funcionamiento, deberá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno que contemplará, como elementos fundamentales, las siguientes disposiciones:

a) Derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión. b) Organización, estructura y funcionamiento de la Comisión. c) Cargos directivos y funciones. d) Delegaciones de trabajo y competencias. e) Régimen económico. f) Régimen disciplinario.

2. El contenido del Reglamento de Régimen Interno nopodrá contravenir lo dispuesto en elpresente Reglamento Fallero. A tal y único efecto, deberápresentarse ante la Junta Central Fallera una copia certificada del mismopara su conocimiento y supervisión, librándose la oportuna advertencia de rectificación caso de incumplir loprevisto en lapresente norma. 

3. Cualquier modificaciónposterior de su contenido requerirá de comunicaciónpreceptiva y supervisiónporparte de la Delegación de Incidencias de Junta Central Fallera, de la que dependerá su aprobación definitiva. 

4. Las Comisiones de Falla quepor el régimen jurídico adoptado esténprovistas de normas estatutariaspropias, deberán remitir copia de las mismas a los únicos efectos de registro y custodia. 

5. En los supuestos de inexistencia de reglamentación interna, así como en los casos de lagunas o contradicción de disposición expresapropia, será de aplicación loprevisto en elpresente Reglamento Fallero.

Artículo 11. Censo Oficial Fallero

1. El Censo Oficial Fallero estará compuestopor todas aquellas Comisiones de Falla que anualmente comuniquen su voluntad de constituirse como tales, cumpliendo losplazos y requisitos que a tal efecto disponga la Junta Central Fallera. En cualquier caso, serán requisitos imprescindiblespresentar el censo fallero actualizado, el boceto de la Falla aplantar y su memoria explicativa, así como declarar suprecio que se justificará mediante copia del contrato suscrito con el artista fallero o declaración delpresidente de la Comisión.

2. Con carácter excepcional y en consideración a razones de exclusiva tradición mantenida en el tiempo, se integran en el Censo Oficial Fallero aquellas Comisiones de Falla de laspoblaciones de Burjasot, Chirivella, Mislata y Quart depoblet que a la entrada en vigor delpresente Reglamento lo hayan sido con anterioridad, mientras no se constituyan en Junta Local Fallera y sinposibilidad alguna de aumento de las mismas. La integración de estas Comisiones de Falla generará los derechos y obligaciones que sepreceptúan en lapresente normativa, quedando sujetas en su cumplimientopara cuantas actividades falleras se determinan. 

Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla

A los efectos de formalización del Censo Oficial Fallero, cabe distinguir entre: 

a) Falla continuadora: aquélla que se mantiene activa en ejercicio de sus funciones sin interrupción.

b) Falla reorganizada: aquella formadaparaplantar una Falla en una demarcación en donde se dejó de realizar actividad durante un ejercicio fallero, debiendo cumplir los requisitos que se le exijanpara su aprobación definitiva.perderá su condición de reorganizada si se sobrepasa el tiempo indicado.

c) Falla de nueva creación: aquella que surge en la demarcación donde nunca la hubo o en la que no se haplantado Falla durante más de un ejercicio fallero.para su aprobación definitivapor la Junta Central Fallera deberán cumplirse los requisitos constatados en el artículo 8.

Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla

1. En el supuesto de fusión de dos o más Comisiones de Falla con demarcaciones colindantes, deberá acreditarse el acuerdo expreso adoptado singularmentepor cada Comisión,previa celebración de Junta General Extraordinaria. La iniciativa deberá indicar la denominaciónpor la que optan, así como aportar la misma documentación exigida a una Comisión de Falla continuadora.

2. La Comisión de Falla resultante adoptará como demarcación la resultante de la fusión de las que lespertenecían a título individual con carácterprevio, asumiendo de idéntica forma las obligaciones ypatrimonio existente con anterioridad en cada una de las Comisiones de Falla fusionadas. Dentro de dicha demarcación resultante deberá indicarse el lugar exacto de emplazamiento de la Falla,para su estudio y viabilidad

Artículo 14. Disolución de una Comisión

1. La disolución de una Comisión de Falla requerirá de la autorización expresa de la Junta Central Fallera,previa instrucción del oportuno expediente y en cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de expediente de disolución a la Junta Central Fallera, debiéndosepresentarpor escrito antes del 31 de diciembre del año en curso.  b) Convocatoria de Junta General Extraordinaria de la Comisión de Falla, con asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes y con intervención asesora de un representante de la Junta Central Fallera. c) Acuerdo expreso adoptadopor los dos tercios de los asistentes, con necesaria mención a la responsabilidadpatrimonial asumidapor todos los componentes del censo de la Comisión, respecto de las obligaciones económicas formalmente contraídas con anterioridad. 

2. Existirá el supuesto de disolución acordadopor la Junta Central Fallera,previa instrucción del expediente correspondiente, cuando no se cumplan los requisitos anteriorespor dejación de responsabilidades de la Comisión de Falla afectada.

3. En cualquiera de los casos, la Junta Central Fallera se hará depositaria de los bienes de cualquier naturaleza de la Comisión disuelta durante un ejercicio fallero. Cumplido elplazopodrá disponer de los mismos, destinándolos al fondo de reservapara fines jurídicos en defensa de las Comisiones de Falla. 

Capítulo III  "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla" 

Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobierno

Son cargos representativos de una Comisión de Falla:

a)presidente/a o el componente de la Comisión en quien delegue. b) Fallera Mayor.

Son órganos de gobiernopropios de una Comisión de Falla:

a)presidente/a. b) Junta Directiva. c) Junta General.

Secciónprimera "Delpresidente y la Junta Directiva"

Artículo 16. Elpresidente

1 Elpresidente es la máxima representación de la Comisión de Falla, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividadespropias que decida llevar a cabo una Comisión, siempre en estricto cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Reglamento Fallero y en el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión. 

2. Toda Comisión de Falla deberá estarprovista de unpresidente, mayor de edad y elegido de entre los componentes de la Comisión de Falla, en Junta General Extraordinaria debidamente convocada al efectopor el Secretario de la Comisión y sometida en suproceso de celebración y elección al sistema de votaciónpor mayoría de entre lospresentes, caso de existir más de un candidato. 

3. La Junta de Elección depresidente tendrá lugar en la Junta General de Cierre del Ejercicio, siendo laprimera a celebrar, siprocede. Una vez aprobada la memoria de actividades desarrolladas y aprobado el balance económico, seprocederá a la elección. Se constituirá una mesa de edad, entre los falleros que tengan mayoría de edad, que esténpresentes y en activo el ejercicio anterior, ejerciendo de secretario ypresidente de la mesa,por los falleros de menor y mayor edad, respectivamente. 

Artículo 17. Funciones delpresidente

Son funciones delpresidente de Comisión de Falla: 

a) La gestión general de la actividad de la Comisión, gozando de las facultadesprecisas de representación, dirección y disciplinaria, viniendo obligado a dar cuentaperiódica de la misma en la Junta General de la Comisión. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los mismos, se generará una responsabilidad solidaria de todos los falleros que integran la Comisión de Falla. 

b) Convocar la Junta General, fijar el orden del día,presidir y moderar su desarrollo.

c) Elpresidente, junto con su Directiva, dará cuenta en la Junta General de cierre del ejercicio, de los resultados económicos, así como de las actividades desarrolladas en sus memorias y balances correspondientes, debiéndose celebrar ésta con anterioridad a la fecha del15 de abril. 

d) Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptarpor la Junta General sean dirimidospor un empate en la votación correspondiente. 

e) Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informandoperiódicamente de su balance a la Junta General.podrá ser requeridopor ésta

parapresentar un balance general en unplazo no superior a quince días. Vendrá obligado a facilitar la función supervisora de la Junta Central Fallera. 

f) Responder ante la Junta Central Fallera de las actuaciones de la Comisión, estando en la obligación deponer en su conocimiento cuantas irregularidades o anomalías sepresenten, así como dirigir a la misma consultas, cuestiones o iniciativas sobre asuntos de gestión de la Comisión. 

g) Cumplir y hacer cumplirpor la Comisión elpresente Reglamento, así como cuantas disposiciones sean dictadaspor la Junta Central Fallera. 

h)participar en la Asamblea General en representación de su Comisión de Falla, apartir de laprimera reunión ordinaria del nuevo ejercicio fallero.

Artículo 18. Acreditación delpresidente

La condición depresidente de Comisión de Falla se ejercitará frente a terceros, debidamente acreditada mediante certificación expedidapor la Junta Central Fallera. Sus actuaciones se ejercerán en representación de los intereses de la Comisión y en ejecución de los acuerdos y actividades generadas y aprobadaspor la Junta General.

Artículo 19. Ejercicio y Cese delpresidente 

Elpresidente ejercerá sus funciones desde su elección formal hasta la celebración de la Junta General de Liquidación y Cierre del ejercicio fallero, debiendo celebrarse ésta con anterioridad a la fecha del 15 de abril. 

Cesará en sus funciones en los siguientes supuestos:

a) Al terminar su mandato. 

b)por dimisión voluntaria,previa dación del estado económico de la Comisión y la aprobación de la gestión realizada hasta la fecha. 

c)por sanción de inhabilitación resuelta en expediente sancionadorpor la Junta Central Fallera. 

d)por tramitación de una Moción de Censura aprobadapor mayoría absoluta del censo de la Comisión,previamente convocada Junta General Extraordinaria a tal efecto, y que haya sidopresentadapor un mínimo del 20% de los componentes de la Comisión. El escrito de moción de censura deberá acompañar las firmas requeridas, motivaciónpara su interposición y lapropuesta de un candidato alternativo que, caso de ser de ser aprobada, desempeñará las funciones depresidente desde su adopciónpor la Comisión.

Artículo 20. Junta Directiva 

1.Es el órgano responsable, en comunidad con elpresidente, de llevar a cabo la gestión directa y el desarrollo de la actividad general, de los fondos de distinta índole y de los acuerdos de la Comisión de Falla, tomados en Junta General, dando cuentaperiódicamente de esta gestión a la Junta General. 

2.Elpresidenteprocederá a nombrar a la Junta Directiva de entre los componentes mayores de edad de la Comisión, ,en unplazo de 15 días a contar desde su elección, dando conocimiento de su composición a la Junta General. Su nombramiento tendrá vigencia hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre del Ejercicio.

3. Su composición deberáproveer, como mínimo, los cargos de:  

a) Dos Vicepresidentes. b) Secretario. c) Tesorero. d) Contador. e) Delegado de Infantiles.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva 

Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Los Vicepresidentes sustituirán,por su orden, alpresidente en caso de enfermedad, ausencia opor expresa delegación de éste. En caso de dimisión voluntaria o fallecimiento delpresidente, el Vicepresidente 1º asumirá sus funciones con carácter interino, debiendo convocar Junta General Extraordinariaparapromover la elección de nuevopresidente en unplazo no superior a treinta días a contar desde que seprodujo la vacante. 

b) El Secretario diligenciará la correspondencia y demás documentos oficiales en unión delpresidente, redactará las actas de las Juntas Generales y hará constar en el Libro de Actas los acuerdos expresamente adoptados, firmará las convocatorias y desempeñará las funciones quepor uso ypráctica corresponden al cargo. 

c) El Tesorero y el Contador son los responsables de la gestión económica de los fondos generados y vendrán obligados a dar cuenta del estado contable a la Comisión como mínimo una vez al trimestre, siendo responsables con elpresidente del balance final que será sometido a la aprobación de la Junta General.

d) El delegado de infantiles velarápor las necesidades de la comisión infantil y dará cuenta de éstas a la junta general, llevará a cabo la coordinación de las actividades que este colectivo desempeñe fomentando el espíritu fallero entre los más jóvenes de cada comisión. 

Sección Segunda "De la Junta General de las Comisiones"

Artículo 22. La Junta General

1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Comisión . En su seno se adoptan los acuerdos necesariospara la gestión y desarrollo de las actividadespropias. En las mismas se informarápor elpresidente y la Junta Directiva de las decisiones adoptadaspara la gestión de asuntos que no hayan sidopreviamente aprobadaspor la Junta General.

2. La Junta General de la Comisión de Falla estará compuestapor todos los falleros que habiéndose dado de alta desde la Junta de Constitución o conposterioridad a ella, asuman las obligaciones estipuladaspor este órgano y desempeñen las funciones encomendadaspor la misma. Sus derechos y obligaciones se extienden durante todo el ejercicio fallero, hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre de Ejercicio. 

Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros

1. Son derechos de los falleros: 

a) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, así como formular laspeticiones ypropuestas que estimen oportunas. b) El acceso a la documentación necesariapara examinar la situación económica del ejercicio, así como al Libro de Actas de las Juntas Generales de la Comisión,para constatar los acuerdos adoptados en las mismas. c)promover la celebración de Junta General Extraordinaria, en los términosprevistos en el artículo 25. d)poner en conocimiento de la Junta Central Fallera cuantas anomalías e irregularidades adviertan en el funcionamiento de su Comisión,previa conclusión de la vía interna en el seno de supropia Comisiónpara esclarecer las cuestionesplanteadas.  

2. Son deberes y responsabilidades de los falleros: 

a) Asistir a las Juntas Generales y acatar los acuerdos adoptados, así como contribuir al mejor cumplimiento de los mismos. b) Cumplir con los compromisos económicos conocidos y asumidos al inicio del ejercicio fallero, quedando sujeto a las sanciones o a la suspensión temporal del ejercicio de sus derechos que imponga su Comisiónpor el incumplimiento de los mismos. c) Asumir las cuotas extraordinarias que se establezcanpor acuerdo de Junta General Extraordinaria. 

3. El incumplimiento de las obligaciones que den lugar a expediente disciplinario instado ante la Junta Central Fallera, impedirá la desvinculación de la Comisión y su alta en otra Comisión de Falla hasta la satisfacción íntegra de las mismas.

Artículo 24. Junta General Ordinaria.

1. La reunión de la Junta General de la Comisión de Falla que tendrá el carácter de Ordinaria, quedará sujeta a los siguientesprincipios: 

a) Se celebrará con unaperiodicidad mínima mensual.

b) Deberá ser convocada conpublicidad y antelación suficiente, dando conocimiento del orden del día a tratar en lugar adecuado opor el medio establecido al efecto. c) Los acuerdos se adoptaránpor mayoría de los asistentes, constando todos ellos de formapreceptiva en la correspondiente acta que se levantarápor el Secretario de la Comisión. d) Las actas constituyen el documento fehaciente de celebración de las mismas, debiendo constar en ellas los asistentes a la Junta General, recoger las manifestaciones que así se soliciten y que deberá ser leída y aprobada en la sesión siguiente. e) Es el único órgano capacitadopara aprobar elpresupuesto Anual de Ingresos y Gastos del ejercicio fallero que,previamente elaboradopor la Junta Directiva, se someterá con carácter obligatorio a su aprobación en unplazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la Junta de inicio de Ejercicio 2. Los medios de ingresos económicos de las Comisiones de Fallapara afrontar elpresupuesto Anual serán los que libremente se determinen y apruebenpor acuerdo de la Junta General, quedando totalmenteprohibido generar los mismos insertandopublicidad en la composición artística de la Falla con exclusivos fines comerciales, a excepción de la que exijan aquellos concursos institucionales admitidos o que cuenten con la anuencia de la Junta Central Fallera. De la convocatoria de los mismos se informará a la Asamblea General, dando cuenta detallada de sus bases y características. 

Artículo 25. Junta General Extraordinaria

1.1. La reunión de la Junta General de la Comisión de Falla tendrá el carácter de Extraordinaria, en los siguientes supuestos: a) Elección delpresidente de la Comisión de Falla y Moción de Censura contra éste. b) Liquidación y cierre económico del ejercicio fallero, así como aquellos acuerdos que

modifiquen los compromisos económicos de comienzo de ejercicio. c) De no aprobarse la liquidación en la Junta convocada, se volverá a convocar en elplazo de 15 días,para aprobar nuevos informes y documentos aclaratorios. De no aprobarse de nuevo, sepuede solicitar la intervención de la Delegación de Incidenciaspara asesoramiento y arbitraje.  d) En el supuesto de solicitud de ubicación en la demarcación señaladapor Junta Central Fallera comopropia, del Casal de una Falla colindante.  e) En los supuestos de fusión o disolución de la Comisión de Falla.  f) En las cuestiones quepor su especial trascendencia, así lo acuerde la Junta Directiva.  g) Cuando lo solicite el 20% del censo de componentes de la Comisión de Falla. En este supuesto, su celebración tendrá lugar antes de los quince días a contar desde lapresentación de la solicitud de convocatoria. 

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria se realizarápor escrito al domicilio facilitadopor el fallero en el momento de su inscripción, con unplazo de antelación mínimo de ocho días al de celebración de la misma y debiéndose adjuntar el orden del día a tratar. 

3. En el supuesto de Moción de Censura contra elpresidente, se remitirá copia de su convocatoria a la Junta Central Fallera quién, a través de su Delegación de Incidencias, designará dos vocalespara asistir a su celebración con la exclusiva función de asesoramiento y de dar fe de suprocedimiento.

Sección Tercera "De las Fallas Infantiles"

Artículo 26. Comisión Infantil 

1. Toda Comisión de Falla, en ejercicio de supropia voluntad, determinará la realización de Falla Infantil en el seno de su actividad.para ello deberá crear la correspondiente Sección Infantil, debidamente censada en la Junta Central Fallera, al frente de la cual se responsabilizará elpresidente de la Comisión o fallero en quien éste delegue y se dotará departidapresupuestaria específica incluida en elpresupuesto Anual de la Comisión de Falla. 

2. Nopodrá existir ninguna Comisión de Falla Infantil que no esté integrada dentro de una Comisión de Falla, quedando su administración económica bajo control y supervisión de ésta. 

Artículo 27. Falla Infantil. Importe y medidas

1. El importe de la Falla Infantil se determinarápor cada Comisión en elpresupuesto Anual, nopudiendo superar el valor económico de la Falla de la Comisión.  

2. La Falla Infantil tendrá una altura máxima de 3 metros y una mínima de 1'5 metros. Su ancho nopodrá exceder, entre suspuntos más distantes, de los 3 metros y su anchura mínima será de 1'5 metros.

Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil

1. La Sección Infantil estará compuestapor todos los niños menores de 14 años, debidamente inscritos como falleros mediante autorizaciónpaterna o del tutor legal,personas en las que recaerán las obligaciones económicas que se derivan de su condición de fallero infantil. 

2. La representación honorífica de la misma se otorgará a la Fallera Mayor Infantil y alpresidente Infantil, elegidos de entre los falleros infantiles que la compongan. Se estipulan como cargos directivos simbólicos los de Vicepresidente 1º y 2º, Secretario, Tesorero y Contador.

 3. Supertenencia a la Sección Infantil finalizará con el ejercicio en el que cumpla la edad de 14 años,pasando a formarparte en el ejercicio siguiente del censo fallero de la Comisión de Falla, siempre que medie voluntad expresa del interesado o de su representante legal.

Sección Cuarta "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor" 

Artículo 29. La Fallera Mayor

La Fallera Mayor será la única mujer que ejercerá la representación honorífica de la Comisión de Falla en los actospropios y oficiales. Su designación será de competencia exclusiva de la Junta General, correspondiéndole ocupar el lugarprotocolariopreferente en toda actividad de la Comisión. Usará como distintivopropio la banda tradicional confeccionada en cinta con los colores de la bandera nacional, mientras que el resto de componentes femeninas formarán la Corte de Honor, siendo su banda distintiva confeccionada con cinta tricolor de la Señera valenciana.

Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil 

La Fallera Mayor Infantil será designada de entre las niñaspertenecientes a la Sección Infantil,por elprocedimiento que en su caso determine la Comisión de Falla. Sus funciones serán representativas en las actividadespropias de la Comisión Infantil, luciendo los elementos distintivos reseñados en el artículo anterior, al igual que su Corte de Honor.

Artículo 31.

Cualquier ostentación de cargos o distinciones diferentes a los determinados en elpresente articulado quedan totalmenteprohibidos en los actos oficiales organizadospor la Junta Central Fallera y regulados en elpresente Reglamento. 

Capítulo IV  "De las Agrupaciones de Fallas" 

Artículo 32. Definición

Las Comisiones de Falla, en ejercicio de su libre voluntad,podrán constituir Agrupaciones de Falla con el fin de dotar de mayor esplendor a nuestra fiesta fallera y estrechar los lazos de amistad y confraternidad entre ellas. De igual forma, se constituyen en el nexo de unión y colaboración entre las Comisiones que las integran y la Junta Central Fallera.

Artículo 33. Requisitos de reconocimiento

Las Agrupaciones de Fallas serán consideradas como entidades culturales y recreativas de ámbito fallero, estableciéndosepara su reconocimiento y funcionamiento los siguientes requisitos: 

a) Deberán ser constituidaspor al menos el 80% de las Comisiones de Falla que conforman el Sector, a excepción de las integradas en Sectores Falleros de Junta Central Fallera quepertenezcan a municipio distinto al de la ciudad de Valencia,para las que elporcentaje se determinarápor el número de Comisiones existente en lapoblación respectiva. 

b) Constituida la Agrupación de Fallas, y en base a la norma que regule su funcionamiento

interno,podrán integrarse otras Comisiones que nopertenezcan al Sector Fallero impulsor de la iniciativa. Esta circunstancia no habilita a ninguna Comisión de Falla a integrarse en más de una Agrupación. 

c)para su aprobación definitiva, serápreceptivo remitir a la Junta Central Fallera la siguiente documentación: 

1. Acta de constitución firmadapor lospresidentes de Comisión de Falla agrupados, con relación nominal de las Comisiones de Falla quepromueven la Agrupación. 

2.proyecto de Estatutos o Reglamento de Funcionamiento Interno. 

3. Composición de la Junta Directiva con relación expresa de lapersonas designadaspara las distintas funciones.

Artículo 34. Aprobación de Agrupaciones

1. Elpleno de Junta Central Fallera, recabados los informes necesariosprocederá a acordar su remisión a la Asamblea Generalpara que en última instancia, constate su aprobación definitiva. 

2. Una vez efectuada su aprobación, la Agrupación de Fallas vendrá obligada a comunicar a la Junta Central Fallera las modificaciones que seproduzcan en la composición de su Junta Directiva, así como de las altas o bajas de Comisiones de Falla integrantes. 

3. Constituidas las Agrupaciones de Fallas, la Junta Central Fallera deberá asumir en aquellos actos cuya organización sea de su competencia, la asistencia o celebración conjunta de los mismospor los Sectores Falleros que se encuentran englobados en una misma Agrupación de Fallas.

Artículo 35. Representante de la Agrupación 

1. Elpresidente o cargo designado de cada Agrupación de Fallas ejercerá la representación del colectivo de Comisiones que la integran y tendrá la condición de miembro delpleno de la Junta Central Fallera con voz y votopara la defensa y debate de los intereses que le seanpropios. A tal fin se dispondrá lo necesarioparaproceder a su convocatoria, envío del orden del día y de la informaciónpertinentepara su estudio y toma en consideración de los asuntos a tratarpor las Comisiones de Falla agrupadas.  

2. La representación mencionada no sepodrá ejercer en ningún caso a títuloparticular de alguna de las Comisiones agrupadas.

Artículo 36. Subvención de las Agrupaciones 

Por iniciativapropia o apropuesta de la Asamblea General, si así lo solicitan al menos un 10% de los componentes de la misma, la Junta Central Fallera aprobará subvenciones a las Agrupaciones de Fallas,para sufragarparte de sus actividades. El conjunto de las subvenciones aprobadas no será inferior al 4% delpresupuesto de Junta Central Fallera. 

La subvención se destinará a sufragar las actividadespropias acordadaspor las Agrupaciones de Fallas constituidas conforme a lo dispuesto en elpresente Reglamento.

Las cantidades asignadas quedarán sujetas a la debida justificación documental, que se acompañará a la memoria económica aprobadapor el órgano de Gobierno de la Agrupación de Fallaspara su remisión a la instanciapertinente. 

Artículo 37. Interagrupación de Fallas 

1. Las Agrupaciones de Fallas, en ejercicio de su libre voluntad,podrán constituirse en una instancia superiorpara aglutinar las iniciativas y cuestiones de interés común que se denominará Interagrupación de Fallas de Valencia,pudiendo generarpor voluntad mayoritaria de sus integrantes las acciones y decisiones de forma autónoma e independiente que estimenpertinentes. Los acuerdos adoptados sepondrán en conocimiento de la Junta Central Fallera con un fin de colaboración y diálogo, en aras a que las mismas se valoren en su justa dimensión.  

2. Se regularápor la normativapropia que se determinepor sus integrantes, quedando la misma sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Reglamento Fallero. 

3. Será condición imprescindiblepara que la Interagrupación de Fallas mantenga en el tiempo la condición de reglamentaria que represente a más del 50% de las Comisiones de Falla censadas en la Junta Central Fallera, según los censos oficiales de las Agrupaciones constituidas y quepertenezcan a la misma. 

TÍTULO SEGUNDO "De la Junta Central Fallera"  

Capítulo I  "Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior"

Artículo 38. Naturaleza 

La regulación de la actividad fallera, como manifestación social eminentemente festiva y cultural, es de competencia municipal a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local. En concordancia con ella, se artículapara la administración y gestión directa de los serviciospúblicos locales, el organismo autónomo local denominado Junta Central Fallera, que contará con la correspondientepartidapresupuestaria de carácter anual y que estará reguladopor este reglamento de servicios denominado Reglamento Fallero.

Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior

1. El Reglamento de Régimen Interior de la Junta Central Fallera, en cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Reglamento Fallero ypara desarrollar losprincipiosprogramáticos y funciones atribuidas a ésta, tendrá a los efectos oportunos la consideración de norma reguladora de su actividad y gestión.  Serápropuestopor elpleno de Junta Central Fallera al Ayuntamiento en elplazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor delpresente Reglamento Fallero,para su aprobación siprocediere. Tras la aprobación se dará conocimiento de la misma a la Asamblea General.

2. El Reglamento Interior de Junta Central Fallera según el Art.39,párrafo 2º, es obligatorio que se redacte en elprimer Ejercicio Fallero en que entre en vigor elpresente reglamento.por lo cual, en elprimerpleno de Junta Central Fallera que de a conocer la composición de la misma, se formará la Comisión Redactora, que estarápresididapor elpresidente Ejecutivo o en lapersona que delegue ypor siete componentes elegidos entre sus miembros. Sus trabajos estarán terminados antes delpleno de Septiembre, dándose a conocer al resto de componentes de J.C.F. ypuedan hacer las enmiendas o sugerencias al mismo,pudiéndose debatir las reuniones que se convoquen antes del mes de Enero. Llevándose alpleno de Febreropara su aprobación y al conocimiento de la Asamblea depresidentes de este mismo mes. Una vez redactado elproyectopor elpleno de Junta Central Fallera y conocido el mismopor la Asamblea depresidentes, se elevará al Ayuntamiento de Valenciapara su tramitación y aprobación siprocediere.

3. La Junta Central Fallera como organismo oficialproveerá según censo en vigor, al fallero/a del carné (documento acreditativo),previa solicitud voluntaria de los interesados, siendo de utilidadpara visitar la exposición del Ninot y el Museo Fallero.

Capítulo II "De sus componentes y órganos de gobierno"

Artículo 40. Comisión Ejecutiva de la Junta Central Fallera 

La comisión ejecutiva de la Junta Central Fallera estará formadapor los siguientes componentes: 

a)presidente nato b)presidente ejecutivo. c) Cinco Vicepresidentes. d) Secretario General. e) Tantos vocales como marque el artículo 46.1 integrados en las distintas delegaciones.

Artículo 41.

La Junta Central Fallera estará compuestapor los siguientes órganos de dirección y coordinación: 

a) Los Sectores Falleros. b) Las Delegaciones. c) Elpleno. d) La Asamblea General. 

Capítulo III  "De la elección de sus componentes y funciones"  

Secciónprimera "De la Junta Directiva"

Artículo 42.presidente Ejecutivo y Cargos Directivos 

Lapresidencia nata de la Junta Central Fallera, de sus órganos y de la Asamblea General, corresponde a la Alcaldía de Valencia, quepodrá delegar el ejercicio efectivo de sus atribuciones en el Concejal de la Corporación que designe.  

La Junta Directiva estarápresididapor elpresidente nato o en su casopor elpresidente ejecutivo de la Junta Central Fallera y se integrará ademáspor el Secretario General y cinco Vicepresidentes relacionados en el orden numérico sucesivo de 1º a 5º.

Todas las decisiones que tome la Junta Directiva,para que tengan vigor correspondiente, tendrán que obtener el respaldo y aprobación, delpleno de Junta Central Fallera.

Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con vozpero sin voto, y sin ser miembro de la Junta Central Fallera, el Secretario-Delegado Administrativo del Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 43. Funciones 

1. Elpresidente de la Junta Central Fallera ejercerá las funciones de representación, dirección y coordinación atribuidas en elpresente Reglamento Fallero, teniendo como responsabilidad

propia la convocatoria y redacción del orden del día de la Asamblea General. 

2. El Secretario General será designadopor elpresidente de Junta Central Fallera, desempeñando las funcionespropias del cargo en orden a la disposición de los fines marcados en elpresente Reglamento. 

3. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que le sean asignadaspor lapresente norma, así comopor elpresidente, siendo designadospor éste, si bien dos Vicepresidentes, como mínimo, serán elegidos de entre los Delegados de Sector.

4. El Secretario General y los Vicepresidentes,para su designación deberán cumplir el artículo 45, apartados a), c) ,d) y e), de este mismo reglamento.

5. El Secretario-Delegado Administrativo, designadopor el Secretario General del Ayuntamiento con la conformidad delpresidente de la Junta Central Fallera, desempeñará en esta Junta las funciones señaladaspor la legislaciónpara los Secretarios Generales de los Ayuntamientos en sus respectivos municipios.  

Sección Segunda "De los Vocales y las Delegaciones"  

Artículo 44. Definición

1. Serán Vocales de la Junta Central Fallera aquellaspersonas que, elegidaspor los Sectores Falleros o designadospor elpresidente de Junta Central Fallera, asumen como laborprincipal la de colaborar en las tareaspropias que le sean asignadas en la Delegación en que sean adscritos. 

2. La condición de Vocal conllevará el derecho a ser miembro delpleno,pudiendo actuar en el mismo con voz y voto, así como los derechos contemplados en lapresente normativa. 

3. El desarrollo de su actividad quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Reglamento Fallero, así como en el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Central Fallera.

Artículo 45. Requisitos

Serán requisitos necesariospara optar a la condición de Vocal de la Junta Central Fallera:  

a) Ser fallero en activo y estar enposesión, como mínimo, del bunyol d'argent . b) Serpresentado como candidatopor una Comisión de Falla c) No ocupar el cargo depresidente de Comisión de Falla d) No serpresidente de Agrupación.  e) No estar sancionadopor la Junta Central Fallera.

Artículo 46. Número de Vocales 

1. El número de Vocales se fijará en función de la siguiente distribución: 

a) Los que resulten elegidospor los Sectores Falleros, a razón de tres vocalespor sector,por unperiodo de tres ejercicios yprocediéndose a su nueva elección en cada Ejercicio Falleropor un tercio de ellos.

 b) Los de libre designación delpresidente de Junta Central Fallera en número que no exceda del 28,2% de los anteriores (es el % de 22 sobre 78)por unperiodo de tiempo que no superará el de desempeño de funciones delpresidente.

2. En el supuesto de no cubrirse el número de Vocalespor los Sectores Falleros, elpresidentepodrá completar las vacantesproducidaspor igual número con vocales de libre designación. Su nombramiento tendrá la duración de un ejercicio fallero

Artículo 47. Elección ypérdida de condición 

1. La Junta Central Fallera establecerá anualmente la convocatoria yprocedimientopara la elección de los Vocales en el seno de los Sectores Falleros.  

2. Seperderá la condición de Vocal electo,por las siguientes circunstancias: 

a)por renuncia expresa b)por causar baja en el censo fallero del Sectorpor el que fueron elegidos c)por ser nombradospresidente de Comisión de Falla opresidente de Agrupación. d)por destitución del Sector,previo acuerdo de los dos tercios de las Comisiones integrantes del Sector, en reunión extraordinaria convocada al efecto. e)por destituciónpromovidapor el Secretario General de la Junta Central Fallera, siempre que exista causa grave o manifiesto incumplimiento de sus obligaciones, demostrables ambospor medio delpreceptivo informe sancionador y su aceptaciónpor lospresidentes del Sector al que representa.

Artículo 48. Órganos de trabajo 

1. Los órganos de trabajo de la Junta Central Fallera se determinan a través de las Delegaciones, configurándose al inicio de cada ejercicio fallero en función de las necesidadesprevistas yprevia notificación y aprobación de la Asamblea General. 

2. Estarán compuestaspor el número de Vocales que las necesidades de la misma justifiquen su adscripción, estando al frente de ellas un Delegado nombradopor elpresidente de Junta Central Fallera de entre los vocales electos o designados. 

3. Cada Delegación estará compuestapor: a) Delegado de (nombre de la delegación correspondiente) b) Secretario de la delegación. c) Vocales, en número necesariopara cubrir su actividad.

Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento.

La Junta Central Fallera dispondrá de un servicio de consulta y asesoramiento jurídico a lapropia Junta y a las Comisiones de Fallas, adscrito a la Delegación de Incidencias, en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior 

Capítulo IV "De la elección de órganos y sus funciones"

Secciónprimera "De los Sectores Falleros" 

Artículo 50. Naturaleza

1. El denominado Sector Fallero es laprimera unidad organizativa entre las Comisiones de Falla y cuyo fin esencial es la coordinación de los distintos actos festivos y actividades comunes. 

2. El desarrollo y organización de actividades en el seno de cada Sector Fallero compete a suspropios integrantes. La función de representación del mismo la ejercerán los Delegados de Sector. 

Artículo 51. Constitución 

La Junta Central Fallera constituirá los Sectores Falleros que estime oportunos, atendiendo a los criterios deproximidad entre demarcaciones de Comisiones de Falla colindantes, en función del número total de Comisiones censadas y de manera equitativa.

Sección Segunda "Delpleno de Junta Central Fallera" 

Artículo 52. Naturaleza y Componentes  

1. Elpleno, en su naturaleza de órgano deliberante con carácter decisorio, se constituye como la instancia de máxima decisión en el seno de Junta Central Fallera en aquellas funciones que sean de su competencia.  

2. Estará integradopor los siguientes componentes, teniendo todos ellos reconocido voz y votopara intervenir en sus sesiones: 

a) Los cargos directivos de la Junta Central Fallera. b) Los Delegados y Vocales de la Junta Central Fallera. c) Lospresidentes o cargos designados de cada una de las Agrupaciones de Fallas.

3. Asistirá alpleno, con voz y sin voto, el Secretario- Delegado Administrativo que desempeñará en él las funcionespropias de su cargo.  

Artículo 53. Funciones  

1. Elpleno ejercerá las siguientes funciones: 

a) Adoptar los acuerdos en aquellos asuntos de competencia interna de la Junta Central Fallera. b) Someter a debate y aprobación las actividades que realicen las Delegaciones de la Junta Central Fallera, así como informar a la Asamblea General delproyecto de actividades a realizarpor sus distintas Delegaciones durante el ejercicio fallero c)proponer alpleno de la Corporación la aprobación y modificación en su caso del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Central Fallera, así como velarpor su estricto cumplimiento. d) Debatir y aprobar laspropuestas que requieran ser sometidas a la aprobación ulteriorpor la Asamblea General. e) Conocer de los convenios de colaboración suscritospor la Junta Central Fallera con las Juntas Locales debidamente constituidas que, con el fin de fomentar las relaciones de interés mutuo, se firmen a los efectos de asesoramiento, jurados o cualquier otra actividadpropia de la

fiesta fallera de interés común. f) Conocer yproponer al Ayuntamiento la aprobación delpresupuesto del ejercicio fallero. g)Conocer y aprobar los convenios que firme Junta Central Fallera con entidadespúblicas yprivadas, que influyan tanto en elpresupuesto Económico como en las actividades de la fiesta. 

2. Sus reuniones se celebrarán en sesión ordinaria con un mínimo de seis días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General correspondiente.  

CAPÍTULO V "De la Asamblea General" 

Art. 54.- Constitución y funciones 

La Asamblea General, integradapor todos lospresidentes de Comisiones de Falla debidamente censadas, se configura como la máxima instancia de decisión del ámbito fallero y donde queda residenciada la libre voluntad de las Comisiones de Falla. Se constituirá en cada ejercicio fallero y desempeñará sus funciones a lo largo de las reglamentarias reuniones que seprevean en elpresente articulado. 

Art. 55.- Componentes 

1. Tendrán la consideración de componentes de la Asamblea General, con capacidadpara intervenir en las mismas con voz y voto:  a) Elpresidente de Junta Central Fallera b) Elpresidente de cada una de las Comisiones de Falla, opersona en quién deleguen la representación.

2. Tendrán también consideración de componentes de la Asamblea General, con capacidadpara intervenir en las mismas con vozpero sin voto, el resto de los componentes delpleno.

3. La Asamblea General estarápresididapor elpresidente de Junta Central Fallera, moderadapor el Secretario General, asistidos ambospor los Vicepresidentes. 

Art. 56.- Funcionamiento

1. Las reuniones de la Asamblea General se iniciarán enprimera convocatoria con el quorum de mayoría de lospresidentes de Comisión de Falla y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes. 

2. La Asamblea General adoptará sus acuerdospor mayoría, salvopuntual excepción que se contemple en elpresente Reglamento. La votación de los acuerdospodrá realizarsepor asentimiento, ordinaria a mano alzada, nominalpor llamamiento o secreta. En los dos últimos supuestos, la votación se realizará siguiendo el orden numérico del censo.

3. En caso de que seproduzca un empate tras el recuento de votos, elpresidente suspenderá la sesión durante elplazo de tiempo que estime necesario, transcurrido el cual se repetirá la votación. Si de nuevopersistiese el empate de votos, lapropuesta sometida a votación se deberá dejarpara unapróxima asamblea hasta que alcance una mayoría que la rechace o la apruebe.

4. El orden del día de una convocatoria de Asamblea Generalpodrá alterarse incluyendo aquellas cuestiones de urgencia o necesidad con carácter extraordinario,previa aprobaciónpor

mayoría de lospresidentes asistentes. 

5. Los acuerdos y resoluciones adoptadospor la Asamblea General tendrán carácter de definitivos.

Art. 57.- Calendario y contenido 

1. La Asamblea General celebrará a lo largo del ejercicio fallero un mínimo de nueve asambleas de carácter ordinario una cada mes a excepción de los dos meses de verano que se fijen y del mes de marzo, debiendo ser convocadaspor escrito con un mínimo de ocho días de antelación, facilitándose junto a la convocatoria el orden del día a desarrollar con la documentación e información necesariapara su toma en consideración. 

2. Con carácterpreceptivo, en laprimera asamblea a celebrar en el inicio del ejercicio fallero y que tendrá carácter de constitutiva, se dará a conocer la composición de la Junta Central Fallerapara el ejercicio en curso, detallándose el número y denominación de las Delegaciones, así como laspersonas que ocuparán los cargos de la Junta Directiva y Delegados. 

3. Del contenido tratado en las asambleas, así como de los acuerdos adoptados, se levantará acta de la reuniónpor el Secretario General, debiendo ser sometida a lectura y aprobación en la siguiente asamblea. 

Art. 58.- Funciones 

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 

a) Aprobar, siprocede, sinperjuicio de la competencia municipal, yprevio debate de laspropuestas que hubiera, las líneaspresupuestarias del ejercicio fallero. Esta aprobación se deberá realizar conposterioridad a la constitución anual de la Asamblea General. 

b) Ratificar, siprocede, la liquidación delpresupuesto anual de la Junta Central Fallera. 

c) Aprobar elprograma Oficial de Actos que incluya los festejos a celebrar durante la denominada Semana Fallera, sinperjuicio de la competencia municipal. 

d) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma contra resoluciones adoptadaspor elpleno de la Junta Central Fallera, sinperjuicio de la competencia del Ayuntamiento. 

e) Resolver las cuestiones de naturaleza contradictoria quepuedaplantear la aplicación delpresente Reglamento y que no hayanpodido ser solventadaspor los órganos de la Junta Central Fallera, salvo en aquello que sea competencia del Excmo. Ayuntamiento. 

Art. 59. Comisión de Recursos y Reglamento 

1. A los efectos de la resolución de los recursos mencionados en los apartados d) y e) del artículoprecedente, se constituirá en laprimera reunión ordinaria de la Asamblea General la denominada Comisión de Recursos y Reglamento, que estará integradapor trespresidentes de Comisión de Falla, dos componentes de la Delegación de Incidencias y un asesor jurídico. Su mandato expirará con la finalización del ejercicio fallero. 

2. La designación de los trespresidentes de Comisión de Falla, así como de un suplentepor si fuera necesario, se realizarápor votación de la Asamblea General de entre los candidatos librementepresentados. En caso de no completarse el número necesario, se efectuará un sorteo entre todos lospresidentes del censo.

3. Su función será elaborar elpreceptivo informe, una vez analizado el recursopresentado, el expediente tramitado y la resolución adoptada. Dicho informe será remitido a lospresidentes de Comisión de Falla e incluido en el orden del día de lapróxima Asamblea General a celebrar,para someterlo a su aprobación. 

Art. 60.- Moción de reprobación 

1. La Asamblea General tendrá capacidadpara aprobar una moción de reprobación con el fin de censurar, o en su caso manifestar suposicionamiento, respecto a actitudes o hechos realizadosporpersonas u organismos, y acaecidos en el ámbito fallero enparticular o social en general. 

2. La moción de reprobación sepresentarápor escrito con un mínimo de firmas equivalente al 10% de los componentes de la Asamblea General, debiendo ser tramitada e incluida en el orden del día de la siguiente asamblea a celebrar, desde la interposición del escrito. 

3. Con carácter excepcional ypor razones de urgencia o necesidad,podrá serpresentada en el transcurso de una asamblea ordinaria, siempre que así se apruebe de forma expresapor mayoría absoluta de los asistentes.

Art. 61.- Asambleas Extraordinarias  

1. La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario: 

a) Cuando así lo soliciten el 10% de lospresidentes de Comisión de Falla, mediante escrito razonado y debidamente firmadopor los solicitantes. b)por acuerdo delpleno de la Junta Central Fallera. c)por decisión de la Junta Directiva de la Junta Central Fallera, cuando razones de extrema y urgente necesidad así lo justifiquen. 

2. Su convocatoria deberá formalizarse en unplazo no superior a quince días hábiles, a contar desde la formalización de la solicitud. 

3. La adopción de acuerdos sobre las cuestiones a debatir incluidas en el orden del día, requerirá el voto favorable de los dos tercios de lospresidentes asistentes. 

TÍTULO TERCERO "De la Actividad de la Fiesta Fallera"  

CAPÍTULO I "De los Actos y Festejos Falleros"

Art. 62.- Actos festivospropios 

1. Tendrán la consideración de actos festivos que se celebrarán con carácter anual bajo la organización y supervisión de la Junta Central Fallera, los siguientes: a) "Crida" b) Elección de Cortes de Honor, Falleras Mayores y sus respectivas Exaltaciones. c) Exposición del Ninot. d) Cabalgata del Ninot. e) Cabalgata Infantil del Ninot. f) Concurso de Fallas. g) Ofrenda de Flores a la Virgen de los Desamparados. h) Ofrenda floral a San José

2.para la concreción de las bases y normas organizativas de cada uno de ellos, elpleno de la Junta Central Fallera elevará la oportunapropuestapara su aprobaciónpor la Asamblea General. 

Art. 63.- Actividades y otros actos  

1. Se celebrará con carácter anual la correspondiente edición, bajo la organización de la Junta Central Fallera, de las siguientes actividades y actos festivos: 

a) Campeonato de Truc. b) Concursos Literarios de Teatro y Apropósitos falleros. c) Concursos de Declamación en Lengua Valenciana. d) Concursos de Teatro en Lengua Valenciana. e) Concursos depresentaciones Falleras. f) Concursos de Calles Adornadas y calles Iluminadas. g) Cabalgata del Reino. h) Entrega depremios. i) Homenajes a San José, Maestro Serrano y Maximiliano Thous.

2. La Junta Central Fallera. elaborará sobre cada uno de ellos las bases correspondientes, debiendopara ello acordarlas con las comisionesparticipantes, mediante reuniones monografías en cada concurso,procediendo a su difusión ypublicidad entre todas las comisiones de Falla. 

3.Cualquierpropuesta de supresión o ampliación de los festejos reseñados en el apartado 1, requerirá de la aprobaciónpor mayoría de la Asamblea General.

CAPÍTULO II "De la Indumentaria"

Art. 64.- Uso de indumentaria tradicional 

1. Con el fin de dar el mayor realce y esplendor a los actos y desfiles falleros, las Comisiones velaránporque en la fiesta de las Fallas se utilice la indumentaria fallera y valenciana tradicional, diferenciando la utilizadapor el hombre de la usadapor la mujer valenciana y fallera: 

a) El fallero utilizará el traje instituido en el IV Congreso General Fallero o cualquier traje tradicional valenciano.  b)La Fallera deberá lucir el tradicional traje de Valenciana 

2.Queda terminantementeprohibida la utilización deprendas que no sean acordes a la indumentaria tradicional fallera expresada anteriormente, asimismo no sepermitirá la utilización deprendas masculinaspor falleras, en actos oficiales, con independencia del cargo que ocupen .A estos efectos, se considera el blusón o blusaprenda masculina 

Art. 65.- Distintivos 

1. Cuando se vista el traje fallero instituido en el IV Congreso General Fallero ,o el traje de valenciana, éstos se complementarán con un fajín o banda, respectivamente. En laparte central del fajín y en laparte superior de la banda, llevarán el escudo representativo de Junta Central Fallera o de su Comisión de Falla, con los siguientes colores según los cargos que se ostenten:

a) Amarillo:presidente de la Junta Central Fallera. b) Gris: Secretario General y Vicepresidentes de la Junta Central Fallera. c) Verde: Vocales de Junta Central Fallera. d) Rojo:presidente de Comisión de Falla. e) Azul: Directivos de Comisión de Falla. f) Morado: Vocales de Comisión de Falla.

2. En todo caso los componentes de la Junta Central Fallera, en el transcurso de los actos oficiales, llevarán un distintivo diferenciador del resto de falleros que se concretará en el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Central Fallera.

Art. 66.- Insignias. 

Sepodrá lucir sobre la indumentaria, con carácter exclusivo, la recompensa fallera de más alta categoría de las que se esté enposesión y la insignia de lapropia Comisión de Falla. 

CAPÍTULO III  "De las Recompensas"

Art. 67.- Clases de Recompensas 

1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el transcurso del tiempo de aquellos falleros que de forma continuada trabajenpor el mayor esplendor de la fiesta de las Fallas, se establecen las siguientes recompensas: a) Bunyol de Coure. b) Bunyol d'Argent. c) Bunyol d'Or. d) Bunyol d'Or ab Fulles de Llorer. e) Bunyol d'Or i Brillants ab Fulles de Llorer. 

2. Con carácter específico, se establecen las siguientes recompensaspara los falleros Infantiles: a) Distintiu de Coure. b) Distintiu d'Argent. c) Distintiu d'Or. 

3. Las citadas distinciones se concederán de forma exclusiva una vez cumplidos y supervisados los requisitos establecidos en el siguiente artículo, y que en cualquier caso se basará en un sistema de cómputo de los ejercicios falleros censados del interesado debidamente inscritos en el Censo Oficial Fallero. Elprocedimiento de solicitud, concesión y reclamación de recompensas será reguladopor la Junta Central Fallera.

Art. 68.- Requisitospara su concesión 

1.En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central Fallera y de lapropia Comisión solicitante, ypudiendo justificar los ejercicios falleros mediante el llibret de falla, se generará el derecho a la obtención de las recompensas señaladas cuando se cumplan el siguiente numero de ejercicios falleros:

Recompensa Fallero Directivo  Bunyol de Coure 2 2 Bunyol d´Argent 7 5 (de ellos 4 con cargo) Bunyol d´Or 10 8 (de ellos 7 con cargo)

Bunyol d´Or ab Fulles de Llorer 20 16 (de ellos 10 con cargo) Bunyol d´Or i Brillants ab Fulles de Llorer 30 25 (de ellos 15 con cargo) 

No sepodrá otorgar ninguna recompensa sin estar ,previamente, enposesión de la anterior. A los únicos efectos de la concesión de recompensas, tendrán la condición de directivos los 19primeros cargos que figuren en el censo oficial que anualmente se entregará a la Junta Central Fallera, así como la fallera en la que recaiga el cargo de Fallera Mayor de la comisión.para la concesión de recompensasprevalecerá la fecha que reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda en ejerciciosposteriores. 

2. En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central Fallera y de lapropia Comisión solicitante, ypudiendo justificar los ejercicios falleros mediante el llibret de falla el tiempo censado como fallero infantil, se generará el derecho a la obtención de las recompensas infantiles señaladas cuando se cumplan el siguiente número de ejercicios falleros:

Recompensa Fallero Fallera Mayor Infantil ypresidente Nº Ejercicios Distintiu de Coure 1 1 Distintiu d'Argent 5 4 Distintiu d'Or 10 9 

Los falleros infantiles que sin haber causado baja en la Comisión desde la concesión del Distintiu d'Argent, continúen dos ejercicios formandoparte de la Comisión de Falla, tendrán derecho a la concesión del Distintiu d'Or. 

Art. 69.- Recompensas Colectivas 

1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el transcurso del tiempo de las Comisiones de fallas tanto Mayores como Infantiles, se establecen las siguientes recompensas con carácter colectivo,previa comprobación en el Censo Oficial Fallero del número de ejercicios falleros siguientes:

Recompensas Nº de ejercicios 

Bunyol / Distintiu d'Argent 10 Bunyol / Distintiu d'Or 20 Bunyol / Distintiu d'Or ab Fulles de Llorer 30 Bunyol / Distintiu d'Or i Brillants ab Fulles de Llorer 45 

2. La regulación de recompensas colectivas infantiles de nueva creación,permitirá a las Comisiones de Falla beneficiariaspor su antigüedad en el Censo, la solicitud de la de mayor rango.para la concesión de recompensasprevalecerá la fecha que reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda en ejerciciosposteriores. 

Art. 70.- Recompensas Honoríficas

1. La Asamblea depresidentes concederá la distinción del "Bunyol d'Or" a título honorífico,por iniciativapropia o apropuesta delpresidente de la Junta Central Fallera, a aquellaspersonas o entidades que reúnan méritos suficientespor su labor enpro de las Fallas. Con carácter excepcional, y cuando concurran circunstancias singulares que lo justifiquen, elpresidente de la Junta Central Fallerapodrá concederlas bajo supersonal criterio, dando cuenta de ello en la Asamblea General siguiente a celebrar. 

2. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Or" a título honorífico: 

a) Al Molt Honorablepresident de la Generalitat Valenciana.. b) Al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.  c) Al Molt Excel.lentpresident de les Corts Valencianes. d) Al Ilustrísimo Sr. Alcalde de la Ciudad de Valencia.  e) Al Sr.presidente de la Junta Central Fallera. f) A la Fallera Mayor de Valencia.  

3. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Argent" de título honorífico: 

A la Corte de Honor de la Fallera Mayor de Valencia.  

4. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Or" de título honorífico: 

A la Fallera Mayor Infantil de Valencia. 

5. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Argent" de título honorífico: 

A la Corte de Honor de la Fallera Mayor Infantil de Valencia. 

6. La Junta Central Fallera concederá a títulopóstumo a los falleros censados fallecidos durante el ejercicio fallero, la recompensaposterior a la que en ese momentoposean,previa solicitudpor escrito de su Comisión de Falla yposterior aprobaciónpor la Asamblea General. 

CAPÍTULO IV

"De las Falleras Mayores de Valencia"

Art. 71.-procedimiento de elección y nombramiento

1. La Fallera Mayor y Fallera Mayor Infantil de Valencia serán nombradaspor el Ilustrísimo Sr. Alcalde de la Ciudad apropuesta de la Junta Central Fallera, según la resolución y métodopor el que opte la Asamblea General en cada ejercicio. 

2.Las Cortes de Honor de la Fallera Mayor y Fallera Mayor Infantil de Valencia estarán formadaspor doce falleras censadas en otras tantas Comisiones de Falla adscritas a cualquier Sector Fallero de la Junta Central Fallera y elegidas de entre todas las que a tal finpresenten las Comisiones. A tal efecto y del conjunto de las seleccionadaspreviamente, se elegirán trece candidatas a Fallera Mayor y otras tantas a Fallera Mayor Infantil respectivamente, según elprocedimiento y método que determinará anualmente la Asamblea General, apropuesta de la Junta Central Fallera. Las no designadas como Falleras Mayores serán componentes de las Cortes de Honor respectivas. 

3. En todoproceso de selección se determinará en el acta correspondiente la relación nominal del orden final de todas las candidataspresentadas, a los efectos de cubrirposibles renuncias voluntarias opor causas de fuerza mayor. 

4. Las candidatas finalmente designadas Falleras Mayores y Cortes de Honor y en base a la función representativa que ostentarán desde el momento de su nombramiento oficial, quedarán a disposición de la actividad falleraprogramada y coordinadapor la Junta Central Fallera.

5. Si una Fallera hapertenecido a las Cortes de Honor de la Fallera Mayor de Valencia, nopodrápresentarse a elección a la misma Cortepor segunda vez. 

TÍTULO CUARTO

"Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad"

Art. 72.- Asesoramiento y defensa 

La Junta Central Fallera, a través de su Delegación de Incidencias , asumirá la función de asesoramiento y facilitará la defensa jurídica de las Comisiones Falleras en general, dentro del marco normativo delpresente Reglamento y en los asuntos de estricta índole dimanados de su articulado. 

Art. 73.- Delegación de Incidencias: Competencias 

1. La Delegación de Incidencias, con la asistencia de la Asesoría Jurídica, tendrá competenciapara: 

a) Informar las consultas que soliciten los interesados, referidas a cuestiones del ámbito de la actividad fallera. b) Mediar y resolver los conflictos y litigios quepudieran surgir entre falleros y/o Comisiones de Falla, tanto en el ejercicio y desarrollo de sus actividades falleras, como los que surgieren en sus relaciones con terceros.

c) Emitir dictamen sobre cualquier consultaplanteada a títuloparticularporpersona u órgano interesado, así como librar los informes requeridospor los organismos oficiales que se dirijan a Junta Central Fallera o la emplacen a emitir informe concreto en tiempo yplazo. 

2. La iniciación de toda tramitación se realizará mediante escrito dirigido a la Delegación de Incidencias con expresa mención de los datos de identificación del actuante, así como la expresión detallada del asuntoplanteado, debiéndose adjuntar toda documentación que sustente lapetición o sea elemento determinante en la resolución o informe de la cuestión.

La Junta Central Fallera, a través de la Delegación de Incidenciaspodrá actuar de oficio en interés general de la actividad de las Fallas, o enparticular de cualquier Comisión de Falla, en aquellos supuestos documentados que teniendo conocimiento de los mismos, supongan un incumplimiento del contenido delpresente Reglamento Fallero. 

3. La tramitación administrativa del mismo dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, cuya finalización seproducirá con la resolución del mismo y su comunicación tanto a los interesados, como al registro y archivo que de los mismos se lleve al efecto. La tramitación delprocedimiento se someterá a losprincipios generales de confidencialidad, audiencia a laspartes, elementosprobatorios que sean determinantespara su resolución y el fundamento del fallo. 

Art. 74.- Legitimación ante Incidencias 

1. Tendrán la condición de legitimadospara dirigirse y solicitar la intervención de la Delegación de Incidencias, siempre en el supuesto de encontrarse censados en Junta Central Fallera, los falleros a título individual, así como las Comisiones de Falla, que resultarenperjudicadas en sus intereses o relaciones con otras Comisiones o terceros.  

2.podrán dirigir escrito a la delegación de Incidencias, solicitando asistencia jurídica, lospresidentes de Falla o Comisiones que resultaren encausadas en actuaciones judiciales, siempre que se dirija acción contra lapropia Comisión en general o contra elpresidente de la misma como tal representante.

CAPÍTULO II

"Del Régimen Disciplinario"

Art. 75.- Infracciones al Reglamento 

1. A los efectos delpresente Reglamento Fallero, se tipifican con carácter general como infracciones, las siguientes conductas o actuaciones: 

a) El incumplimiento de lospreceptos delpresente Reglamento, así como de las demás normas o instrucciones emanadas de la Junta Central Fallera.

b) El incumplimiento de los deberes específicos establecidos a nivel individual o colectivo y, enparticular, las obligaciones económicas o contractuales quepudieran derivarse del ejercicio de la actividad fallera. c) El funcionamiento irregular de las Comisiones de Falla en la organización y desarrollo de las actividades falleras. d) El incumplimiento de las funciones quepor elpresente Reglamento opor la norma de régimen interno de una Comisión de Falla, fueren atribuidas a los diferentes componentes de una Comisión. e) El incumplimiento de las obligaciones económicas a título individualpor un fallero, o a título colectivo,por una Comisión de Falla. f) Las demás infracciones tipificadas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Junta Central Fallera, así como cualesquiera otras quepudieran derivarse de la aplicación delpresente Reglamento.  

2. La tramitación de todo expediente, una vez incoado el oportuno expediente ypracticadas las actuacionespertinentes, se resolverá con la correspondientepropuesta de resolución y determinación de la sanción, caso de que la hubiere, debiendo ser sometidapara su aprobación definitiva alpleno de la Junta Central Fallera. 

Art. 76. -Régimen interno disciplinario 

1. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sinperjuicio de las infracciones que con carácter específico se regulen en las normas de Régimen Interno de las diferentes Comisiones de Falla. 

2. A tal efecto yparapoder entrar a conocer del fondo de un asunto, deberá agotarse la vía interna disciplinariaprevia en el seno de la Comisión de Falla. Finalizada la misma, se entiende que se actuará ante la Delegación de Incidencias en vía de recurso, debiéndosepara ello

remitir las actuacionespracticadas, así como el fallo emitido, cuando así lo solicite la Delegación de Incidencias.

Art. 77.- Sanciones 

En correspondencia con las conductas debidamente acreditadas en un expediente instruido al efecto, se establecen las siguientes sanciones aplicables a las conductas tanto individuales de los falleros, como colectivas de las Comisiones de Falla: 

a) La amonestaciónprivada. 

b) El apercibimientopor escrito con advertencia de sanción superior en caso de reincidencia, y su anotación literal en el libro de registro correspondiente. 

c) El cese como fallero y la inhabilitaciónpara el ejercicio de cualquier cargo directivo y su baja del censo oficial fallero durante unperíodo no superior a quince ejercicios falleros. En el supuesto de serpresidente de Falla, y existiendo una moción de censura en trámite, la misma deberá celebrarse acorde con loprevisto en el artículo 19.2.d. delpresente Reglamento. 

d) La baja del censo oficial fallero de la Comisión de Falla. 

e) El reconocimiento de deuda monetaria debidamente acreditado y su no liquidación en elperíodo de tiempo determinadopor resolución, comportará la anotación correspondiente en el registro y libro destinado al efecto, la baja en el censo oficial fallero y su imposibilidad de reincorporación al mismo mientras subsista la deuda.  

f) La anulación ypérdida de la recompensa fallera que seposea en el momento de la sanción, tanto a título individual como colectivo. Esta sanción tendrá el carácter de accesoria en los supuestos de cese y baja en el censo fallero, inhabilitación, concesión errónea o irregular, así como cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. La resolución de la misma corresponderá alpleno de la Junta Central Fallera, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General. 

Art. 78. Recursos 

1. Las resoluciones disciplinarias aprobadaspor elpleno de la Junta Central Fallera serán recurribles ante la Asamblea General.para ello se hará indicación expresa en la resolución delplazo de veinte días hábilespara su interposición, a contar desde la notificación de la resolución a los interesados. 

2. Los recursos deberán serpresentados ante la Secretaría General, la cual los remitirá a la Delegación de Incidenciaspara informar sobre los mismos, conposterior remisión del informe y expediente completo a la Comisión de recursos de la Asamblea General. La resolución del recurso se adoptará en última instanciapor la Asamblea General,previa inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea ordinaria, debiendo ser remitido a sus miembrospara su conocimiento y toma en consideración el informe de la Comisión de Recursos.  

3. Contra la resolución adoptadapor la Asamblea General no cabrá interponer recurso alguno en el ámbito fallero, quedando expedita la vía administrativa o judicial ordinariapara ejercer las acciones legales que se estimenpertinentes. 

CAPÍTULO III "Del Régimen Contractual"

 Art. 79.- Relaciones contractuales  

1. Las relaciones contractuales entre las Comisiones de Falla y los artistas fallerospara la realización de las Fallas, se regularán en las condiciones que libremente estipulen en el documento que a los efectos oportunos se firmepor ambaspartes. 2. Elprecio fijado en el contrato, o en su caso la declaración oficial que realice la Comisión de Falla, será el único a considerar en la valoración de las reclamaciones quepuedan existir, así como en cualquier otra actividad que sobre los mismos realice la Junta Central Fallera. 

3. En los supuestos de duplicidad contractual sobre un mismo objeto, la Junta Central Fallera declinará toda intervención arbitral en materias susceptibles de conflicto entre laspartes.

Art. 80.- Jurado de Incidencias

En los supuestos en que una Comisión de Falla entienda que se ha incumplido el contrato firmado con un artista falleroporparte de éstepara la realización de la Falla, bien antes o durante la "plantà" y hasta las 18 horas del día de la misma admitiéndose la denuncia telefónica inicialpara que sepersone el jurado de incidencias. 

a) Dirigirá escrito de denuncia a la Junta Central Fallera relatando los hechos acaecidos. b) Se constituirá un Jurado de Incidencias formadopor cinco miembros, integradopor dos Artistas Falleros, dos componentes de la Delegación de Incidencias y el Delegado de Incidencias opersona en quién delegue, y que asumirá la función depresidente.  c) La actuación del Jurado de Incidencias dará lugar a un informe técnico emitido al efecto, una vez recabada toda la informaciónpresencial y documental necesariapara emitir el mismo.  d) La tramitación delprocedimiento se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de arbitrajes.  e) La sanción temporal sobre un artista fallero fijada en la resolución, tendrá los meros efectos declarativos de una sanciónpública en el estricto ámbito de construcción de Fallas y con las consecuencias expresadas en el artículo siguiente.  f) La resolución del Jurado de Incidencias será inapelable.  

Art. 81.- Resolución de Expedientes y Sanciones 

1. Finalizado el ejercicio fallero en curso y habiéndose dadopublicidad a las resoluciones, la Junta Central Fallera harápública una relación de los artistas falleros expedientados y sancionados,para general conocimiento de las Comisiones de Falla.previamente a supublicación, las Comisiones de Fallapodrán dirigir consultas informativas a la Delegación de Incidencias, a los meros efectos de conocer el trámite de resolución de los expedientes en curso. 

2. Cumplido el trámite depublicidadporparte de la Junta Central Fallera, los artistas falleros sancionados quedarán excluidos del Concurso de Fallas durante el tiempo que se determine en la resolución. 

CAPÍTULO IV

"Del Seguro de Responsabilidad Civil"

 Art. 82.- Contratación 

1. Las Comisiones de Falla, a través de la Junta Central Fallera, estarán obligadas a suscribir la correspondientepóliza de seguro de responsabilidad civil con el fin de dar cobertura a los riesgos de accidentes fallerosproducidos durante la vigencia de dichapóliza y que será de unaperiodicidad anual. Ello se entiende sinperjuicio de laposibilidad de que las Comisiones de Falla contraten segurosparticulares o certificados de adhesión a lapólizapreviamente suscrita. 

2. La determinación y concreción de las cláusulas de lapóliza, así como la contratación de la misma, se efectuará a través de los organismos competentes, dando cuenta de forma inmediata a la Asamblea Generalpara su conocimiento y tramitación.

Art. 83.- Responsabilidades derivadas 

Las Comisiones de Falla deberán efectuar las debidas comprobacionespara determinar la existencia depóliza de seguro contratadapor los artistas falleros, a los efectos de verificar si la cobertura de la misma se extiende a la responsabilidad derivada del transporte y "plantà" de la Falla. Se extiende este deber a los contratos suscritos con lospirotécnicos. Las Comisiones que construyan supropia Falla asumirán la responsabilidad exclusiva de ella en todos sus aspectos de elaboración y montaje, aún cuando estuviesen asesoradospor un artista fallero.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

PRIMERA: "El Congreso Fallero"

El Congreso Fallero es el órgano colegiado que asume la expresión de la voluntad de quienes componen el mundo fallero.para su convocatoria, constitución y régimen de funcionamiento, la Junta Central Fallera elevarápropuesta formal del mismo ante la Asamblea Generalpara su aprobación definitiva. Sus funciones se extinguirán, tras la finalización de los trabajos necesarios, con la clausura oficial del mismo.

SEGUNDA: " Modificación y Derogación del Reglamento Fallero"

El texto articulado delpresente Reglamento Fallero, una vez aprobado formalmentepor el Ayuntamiento de Valencia apropuesta del Congreso Fallero, se configura como texto normativo básico de obligado cumplimientopara todo el colectivo fallero. Su modificación o derogación sólopodrá realizarse mediante convocatoria y decisión expresa de un nuevo Congreso Fallero, debidamente convocado al efecto y mediando la aprobación de la Asamblea General, sinperjuicio de la irrenunciable competencia municipal sobre elaboración y aprobación de Reglamentos. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA 

La aprobación definitiva delpresente Reglamento Fallero queda supeditada a expreso acuerdo en sesiónplenaria delpleno Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y a suposteriorpublicación en el Boletín Oficial de laprovincia. Hasta la formalización de ambas circunstancias, será de aplicación con carácter transitorio el Reglamento Fallero aprobado en sesiónplenaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia de fecha 9 de mayo de 1991. 

SEGUNDA  

Una vez aprobado definitivamente elpresente Reglamento Fallero ypublicado en el Boletín Oficial de laprovincia, entrara en vigor y se aplicara con carácter inmediatopara todos los asuntos en que noproduzca contradicción o conflicto con lo actuado, hasta ese momento del ejercicio en curso, de acuerdo con el reglamento anterior de 1991. En aquellos asuntos dondepuedeprovocar conflicto su aplicación, se demorará hasta el comienzo del siguiente ejercicio, en que su aplicación será completa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Cumplidos los requisitos de aprobación delpresente Reglamento Falleropor elpleno Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, ypublicación en el B.O.P., quedará derogado el Reglamento de fecha 9 de mayo de 1991, así como cuantas disposicionesprecedentes se opongan a lo establecido en este Reglamento. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Este Reglamento Fallero entrará en vigor el mismo día de lapublicación de su texto oficial en el Boletín Oficial de laprovincia. Sepublicará en las lenguas valenciana y

Fallas
Junta Central Fallera
Avenida de la Plata 117
46006 Valencia (ESPAÑA)
Teléfono 963 521 730
Horario: 17h a 20h

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