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La Delegación de incidencias hace las siguientes recomendaciones antes de la firma de algún contrato. Tras los problemas habidos en varias comisiones en relación a los contratos firmados con pirotecnicos, artistas, alquiler de carpas, etc, esta Delegación recomienda  que antes de la firma de algún contrato, se pida a cualquiera de las empresas y profesionales, el CERTIFICADO  DE CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA, para así evitar responsabilidades asociadas  por las deudas  que estos puedan tener con  Hacienda.   Art 43.1.f de la Ley General Tributaria. Este certificado se debe solicitar a la Agencia Estatal Tibutaria, por la persona contratada  o la que preste el servicio, y se  hará entrega al pagador,  teniendo una validez de 12 meses.
Además, y ante las dudas sobre la presentación  de la declaración  sobre  el Impuesto de Sociedades, les informamos que la no obligación de presentar la mencionada declaración  solo afecta a aquellas Asociaciones  – Fallas-.que cumplan los siguientes requisitos según   BOE num : 260 del  30/ Octubre 2015, Artículo 63.3 :
1º Que el total de sus ingresos  no superen los  75.000.-euros anuales. 2º Que dentro de estos ingresos las rentas no exentas  no superen los 2.000 euros anuales.3º Que todas las rentas no   exentas  que obtengan, esten sometidas a retención.
Para cualquier aclaración sobre estos temas  ponganse en contacto  con la Delegación de  Incidencias,  mediante el correo electronico, fiscal@fallas.com