Skip to main content

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Valencia solicitando el reconocimiento del Museu Faller como museo de la Comunitat Valenciana.
   
Teniendo en cuenta que el citado museo reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por las que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana.
Visto el informe favorable del Servicio de Museos y Patrimonio Mueble y a propuesta de la directora general de Cultura y Patrimonio de fecha 9 de mayo de 2016, resuelvo:
Primero
Reconocer el Museu Faller como museo de la Comunitat Valenciana, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Segundo
Que se publique la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselle· ria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá anular el reco· nocimiento del museo si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la mencionada orden.
Cuarto
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
En el caso de que el recurrente sea una administración pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.