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Salvo variación, que se comunicaría, los precios son los mismos que en el año 2018  
1ª.- Las solicitudes de recompensas serán solicitadas por las Comisiones descargando de la secretaría virtual de la Junta Central Fallera, los impresos en virtual fallas.com, en menú principal. Descargas de impresos varios–RECOMPENSAS–OBLIGATORIAMENTE TODAS LAS SOLICITUDES DEBERÁN CUMPLIMENTARSE POR IMPRESORA.
2ª.- También pueden descargarse las hojas de relación general de las solicitudes, las cuales se han de rellenar POR IMPRESORA, poniendo NOMBRE Y APELLIDOS (por ese orden) de los solicitantes. LA RELACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE DE MAYOR A MENOR CATEGORÍA DE LA RECOMPENSA SOLICITADA. EN ELLAS, DEBERÁ DE FIGURAR EL NÚMERO DE BUNYOLS Y DISTINTIUS DE COURE QUE SE PUEDAN NECESITAR, EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE.
3ª.- Los citados impresos deberán cumplimentarse con la totalidad de los datos que se solicitan, sin excusas de olvido o falsedad. SE INDICARÁ EL HISTORIAL COMPLETO DE LOS FALLEROS O LAS FALLERAS QUE SOLICITEN LA RECOMPENSA. DEBERÁ CONSIGNARSE TAMBIÉN EL AÑO DE LA ÚLTIMA RECOMPENSA (EXCEPTO EL COURE). No deben indicarse en las solicitudes los años en que se hubiera pertenecido a la Comisión Infantil.
4ª.- Para una mayor rapidez y seguridad en la corrección de las solicitudes que se presenten, han de tenerse en cuenta los apartados siguientes:
a).- Todas las solicitudes de falleros o falleras de las comisiones mayores, deberán acompañar OBLIGATORIAMENTE UNA FOTOCOPIA DE SU CORRESPONDIENTE D.N.I.
b).- A partir del DISTINTIU D’OR (para infantiles) y del BUNYOL D’OR (para mayores), las solicitudes deberán ir acompañadas, OBLIGATORIAMENTE, de la FOTOCOPIA DEL PERGAMINO DE LA RECOMPENSA ANTERIOR.
c).- En las solicitudes de petición para los falleros o las falleras MAYORES e INFANTILES, deberá figurar OBLIGATORIAMENTE LA FECHA DE SU NACIMIENTO (DDMMAAAA).
d).- A quienes NO PRESENTEN alguno de los requisitos citados anteriormente, así como las solicitudes incompletas o erróneas, SE LES DEVOLVERÁ LA SOLICITUD, que podrá ser presentada de nuevo, una vez cumplimentada debidamente, antes del JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
e).- Los falleros y las falleras que no figuren en algún ejercicio fallero en el Censo de su Comisión y sí en el Llibret de ese ejercicio, deberán presentar éste, para la comprobación y verificación correspondiente, también para justificar los cargos de Fallera Mayor y Fallera Mayor Infantil.
5ª. RESPONSABILIZÁNDOSE DE SU CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN. ESTA DELEGACIÓN NO ADMITIRÁ SOLICITUDES QUE NO SEAN PRESENTADAS POR SU JUNTA LOCAL.
6ª.- LAS JUNTAS LOCALES FALLERAS Y LAS COMISIONES FALLERAS SIN JUNTA LOCAL FALLERA, CUANDO SOLICITEN RECOMPENSAS, SE ENTENDERÁ QUE ACEPTAN EL PAGO DE LAS MISMAS, SIRVIENDO COMO COMPROMISO ADQUIRIDO CON JUNTA CENTRAL FALLERA LAS MENCIONADAS SOLICITUDES.
7ª. En los encabezamientos de las solicitudes, deberá indicarse la población a la que corresponde la Comisión solicitante.
8ª SALVO VARIACIÓN QUE SE COMUNICARÍA, LOS PRECIOS DE LAS RECOMPENSAS SON LOS MISMOS QUE EN EL AÑO 2018.
9ª.- El plazo límite para la recepción de solicitudes FINALIZARÁ IMPRORROGABLEMENTE EL JUEVES DÍA 11 DE JULIO DEL 2019, fijándose la fecha del 12 DE DICIEMBRE DE 2019 para el inicio de la comprobación de las peticiones aprobadas o denegadas, cuyo plazo finalizará EL JUEVES 16 DE ENERO DE 2020. Dentro de este período, podrán presentar los interesados las alegaciones que crean pertinentes.
10ª.- ESTA DELEGACIÓN CERRARÁ A TODOS LOS EFECTOS EL JUEVES DÍA 12 DE MARZO DE 2020.