Los casales de tipo B pueden tener una ocupación que no exceda del 75% del total de su aforo inicial, siempre que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal Tras la consulta realizada al Concejal de Policía Local de València, sobre las medidas a adoptar para el control de aforo en los Casales (locales falleros) tipo B, os informamos que desde la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la G. V. nos trasladan lo siguiente:
Los casales falleros tipo B no son establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos valenciana por cuanto no son locales abiertos a la pública concurrencia. Por el contrario son locales de concurrencia restringida a, sobre todo, falleros y familiares (art. 2 Decreto 28/2011, de 18 de marzo). La expresión «invitados» ha de interpretarse en sentido restrictivo no considerándose como equivalente a la apertura a la libre concurrencia (circunstancia que sí se da en las sedes tipo C).
En este contexto, lo lógico sería aplicar la regulación relativa al derecho de reunión en cuanto al número de personas que pudieren entrar en la sede (20) y su distancia social. No obstante, teniendo en cuenta la realidad de estas sedes donde se efectúan comidas, cenas de hermandad, reuniones y equivalentes, no es menos cierto que se les puede aplicar (por analogía) las reglas como un local de hostelería o de reuniones sociales.
De este modo, una sede social, si está aforada, puede perfectamente tener en su interior un número de personas que no exceda del 75% del total de su aforo inicial, tener mesas o agrupaciones de mesas a una distancia física de dos metros, y estas contener el número de personas «permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal».
Si la sede no está aforada, habrá que calcular en primer lugar cuántas personas caben en función de su superficie útil y computando si están sentadas o de pie para luego calcular el porcentaje del 75% y demás condiciones.
En todo caso, la regla fundamental debe ser la de no ubicar más gente en la sede que la que permita mantener una distancia interpersonal de seguridad y reducir el aforo hasta que dicha distancia pueda cumplirse de acuerdo con las normas generales de seguridad emanadas tanto por el Estado como por la CV.