Actualizadas a 26 de octubre de 2020 NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y REUNIONES DEL MOVIMIENTO VECINAL, ASOCIACIONES FESTERAS, CULTURALES Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS
El movimiento asociativo, constituido por asociaciones de vecinos, asociaciones cívicas, culturales, festeras y ciudadanas en general, constituye un elemento que vertebra y vehicula la participación de la ciudadanía en la sociedad de la que forma parte. Es necesario disponer de normas y recomendaciones que aseguren el funcionamiento normal de estas entidades y el desarrollo de eventos y reuniones dentro de su ámbito de actuación, dentro de los condicionantes que supone la situación de pandemia por COVID-19.
En la Comunidad Valenciana, las normas generales de prevención del COVID-19, y en particular la distancia interpersonal y el uso de la mascarilla, están regulados en los puntos 1.2, 1.3 y 2.1 del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y sus posteriores modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV nº 8841, de 20/06/2020; http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/18/pdf/2020_5852.pdf):
DISTANCIA DE SEGURIDAD: «1.2. Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros»
MEDIDAS DE HIGIENE COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES: 2.1. Medidas de higiene comunes a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en el presente acuerdo para sectores concretos de actividad, y de las normas o protocolos específicos que puedan establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios (…). En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. 2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.(…)d) Las instalaciones se han de ventilar periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima ha de ser de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todas las personas ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
h) Se dispondrá de papeleras con pedal y tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que han de limpiarse frecuentemente y, al menos, una vez al día.i) Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido han de desinfectarse después de cada uso.
RECOMENDACIÓN RESTRICCIÓN AGRUPACIONES FAMILIARES Y SOCIALES: Por su parte,RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su apartado segundo:
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Y Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.
ACONTECIMIENTOS POPULARES: Respecto a los acontecimientos de carácter popular y festivo, la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece:
“3.7.7 Acontecimientos populares.La organización de actos festivos, encuentros o acontecimientos populares por parte de asociaciones culturales o similares cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.
En todos los acontecimientos populares, sea cual sea la afluencia prevista, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo del 75 por cien. Asimismo, se han de señalar los lugares donde pueden situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento. Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.”
RÉGIMEN SANCIONADOR: Por su parte, el Decreto Ley 11/2020, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 (DOGV 8866, de 25/07/2020), establece como infracción grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos; y como infracción muy grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
1. Las normas y recomendaciones contenidas en este apartado se aplicarán a todo tipo de actos desarrollados por las entidades y asociaciones ciudadanas dentro de su ámbito territorial y sectorial, como reuniones, comidas de hermandad, celebraciones, actos, espectáculos, cabalgatas, actividades infantiles, concursos, campeonatos, presentaciones, etc.
2. Si se realizan por parte de las entidades asociativas actividades de tipo lúdico, al aire libre, deportivas o culturales, se estará a lo dispuesto en los apartados específicos del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, en lo que sea de aplicación.
3. Los organizadores deberán disponer de un listado de asistentes al evento y medio de contacto disponible (móvil, mail) cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal. Estos listados se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias si así lo requiriesen. Se deberá garantizar entrada y salida escalonada para evitar aglomeraciones de personas. Para el caso de contar con dos puertas, se establecerá un circuito de entrada y salida. En caso contrario, la entidad responsable organizará turnos escalonados.
4. Las reuniones o actividades se celebrarán en espacios que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m y el resto de medidas de seguridad e higiene. En la medida de lo posible se priorizará la realización de las actividades al aire libre.
5. El lugar estará provisto de asientos individuales de modo que se garantice la distancia interpersonal de 1,5m (excepto entre convivientes) y las personas asistentes permanezcan sentadas.
6. En caso de servirse alimentos se seguirán en los aspectos que sean de aplicación las normas del protocolo específico de Salud Pública, disponible en la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública (http://coronavirus.san.gva.es/documents/469630/702836/protocolo_eventos_cas.pdf/a1).
7. En el caso de que se celebren cenas, comidas etc., se recomienda que cada comensal o unidad de convivientes se lleve la comida de casa. Se deben evitar los platos compartidos.La distancia física entre mesas, o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas será de 6 personas. Se aconseja facilitar la agrupación de convivientes, intentando en la medida de lo posible evitar grupos de personas no convivientes y mesas solo para niños.La actividad de bar no está permitida.
8. Se deberá señalizar la ocupación máxima permitida en los aseos dependiendo de las características de los mismos, teniendo en cuenta que la ocupación máxima para el uso de aseos, será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
9. Respecto del número de participantes, según el apartado 3.7.7 de la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de obligado cumplimiento:
– La organización de eventos cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la comunicación previa por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal.- En el supuesto que se prevea superar las 150 personas, además será preceptiva la obtención de autorización previa municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y a la implantación por parte de la organización de medidas de prevención de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas. Si fuera necesario el Ayuntamiento podrá realizar visita in situ con objeto de verificar las medidas propuestas. Se recomienda que en caso de celebrarse el evento el ayuntamiento lo comunique por correo electrónico al CSP que por su ubicación le corresponda.- Las personas organizadoras deberán informar al ayuntamiento sobre las condiciones en las que se va a efectuar la celebración: tipo de evento, lugar de celebración, aforo máximo, control de asistentes, medidas de higiene implantadas, etc.- Se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo permitido que asegure la distancia de 1,5 m, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados.- En los eventos donde se reúnan más de 150 personas los organizadores del mismo deberán disponer de un Plan de Contingencia ante la aparición de casos sospechosos de Covid-19.- Cuando la afluencia se prevea superior a 400 personas deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que deberá ser solicitada junto con toda la documentación necesaria al correo electrónico events_dgsp@gva.es- Se deberán señalar los espacios comunes mediante marcas de espera para facilitar el mantenimiento de la distancia física interpersonal.
10. Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 deberán abstenerse de participar.
11. Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años y/o menores de edad en el diseño de las actividades para asegurar la debida distancia de seguridad y protección de la población de riesgo.
12. Se diseñarán las actividades dirigidas a menores de edad de manera que se eviten aglomeraciones, se asegure la distancia interpersonal de seguridad de 1,5m, y se evite el uso compartido de objetos.
13. Se evitará realizar actividades que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el intercambio de objetos, como por ejemplo: juegos de mesa, desfiles, juegos infantiles, etc. No se permite el baile.
14. El lugar de reunión estará provisto de gel desinfectante con actividad viricida, cuya aplicación será obligatoria para todas las personas participantes antes del inicio de la reunión o actividad y estará disponible en todo momento.
15. Se asegurará el uso de mascarilla por todos los participantes de seis años en adelante, preferentemente mascarilla quirúrgica. Solo se exceptúa esta obligación cuando se esté consumiendo alimentos y bebidas. Se recuerda la prohibición del uso mascarilla con válvula exhalatoria.
16. Se asegurará la ventilación continua del lugar donde se va a celebrar el evento.
17. Previamente y con posterioridad a la celebración de la reunión o actividad, se procederá a la limpieza y desinfección del lugar de realización de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1 del Acuerdo de 19 de junio, del Consell.
18. La hora máxima de cierre y finalización de las actividades será las 23:00
19. De no haber zonas adecuadas para el cumplimiento de las normas anteriores ni alternativas de celebración no presencial, deberá posponerse hasta disponer de lugares adecuados que permitan cumplir las normas de higiene y seguridad.
20. La entidad organizadora velará por el cumplimiento de todas estas medidas, y deberá proceder a la suspensión de la actividad si durante su desarrollo se comprueba la imposibilidad de su cumplimiento.