El funcionamiento de esta sección es sencillo. El Organismo Autónomo Junta Central Fallera forma parte del sector público y celebra contratos menores con empresarios o profesionales con capacidad de obrar y que cuentan con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Cuando Junta Central Fallera tenga la necesidad de realizar un contrato menor, publicará un anuncio en esta sección, que contendrá una descripción del objeto del contrato, el gasto máximo del mismo, plazo de presentación de ofertas, así como un e-mail de contacto, de tal modo que los proveedores interesados puedan presentar sus propuestas y optar a ser seleccionados en la adjudicación del contrato menor.
Una vez que haya sido adjudicado a una empresa o profesional, se publicará, en el apartado “Contratos finalizados” de la sección, el Anuncio de la Resolución de la adjudicación.
Hay que tener en cuenta que son contratos menores aquellos, cuyo importe, excluido el IVA, sea inferior a 40.000,00 € cuando se trate de obras, o a 15.000,00 €, cuando se trate de otros contratos y que tengan una duración no superior a un año, sin posibilidad de prórroga alguna.
Además, cabe recordar que según el artículo 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público no se podrán suscribir contratos menores con un mismo contratista por un importe superior a las cifras indicadas en el anterior párrafo por cada tipo de contrato, y en tanto exista un criterio interpretativo por los órganos consultivos o jurisdiccionales competentes, el año se entenderá referido al ejercicio presupuestario.