La Delegación de incidencias hace las siguientes recomendaciones antes de la firma de algún contrato. Tras los problemas habidos en varias comisiones en relación a los contratos firmados con pirotecnicos, artistas, alquiler de carpas, etc, esta Delegación recomienda que antes de la firma de algún contrato, se pida a cualquiera de las empresas y profesionales, el CERTIFICADO DE CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA, para así evitar responsabilidades asociadas por las deudas que estos puedan tener con Hacienda. Art 43.1.f de la Ley General Tributaria. Este certificado se debe solicitar a la Agencia Estatal Tibutaria, por la persona contratada o la que preste el servicio, y se hará entrega al pagador, teniendo una validez de 12 meses.
Además, y ante las dudas sobre la presentación de la declaración sobre el Impuesto de Sociedades, les informamos que la no obligación de presentar la mencionada declaración solo afecta a aquellas Asociaciones – Fallas-.que cumplan los siguientes requisitos según BOE num : 260 del 30/ Octubre 2015, Artículo 63.3 :
1º Que el total de sus ingresos no superen los 75.000.-euros anuales. 2º Que dentro de estos ingresos las rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.3º Que todas las rentas no exentas que obtengan, esten sometidas a retención.
Para cualquier aclaración sobre estos temas ponganse en contacto con la Delegación de Incidencias, mediante el correo electronico, fiscal@fallas.com