Este es el informe de la Delegación de Incidencias y Demarcaciones de JCF sobre el aplazamiento de los actos festivos correspondientes a las Fallas 2020 El Decreto 4/2020 del Presidente de la Generalidad Valenciana, del día 10 de marzo de 2020, suspende la celebración de las Fallas, en las fechas previstas, y se dispone su aplazamiento. El efecto de esta suspensión y aplazamiento toma efectos del día 11 de marzo de 2020 en el que se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Es evidente que esta medida ha originado muchas dudas por su repercusión en la actividad fallera de las Comisiones de Falla quienes han formulado preguntas al respecto.
La Delegación de Incidencias y Demarcaciones ha sido requerida para informar sobre la repercusión de la medida decretada, que suspende y aplaza la celebración de actos y festejos, sobre cuestiones y dudas planteadas por varias Comisiones de Falla.
Fundamentalmente, a los efectos del presente informe, las cuestiones planteadas son:
Primera Cuestión: ¿Quiénes deben representar a las Comisiones de Falla cuando se celebren esos actos y festejos aplazados correspondientes al ejercicio 2019‐ 2020?Segunda Cuestión: Esta suspensión y aplazamiento de la celebración de actos y festejos ¿quiere decir que el ejercicio fallero 2019‐2020 se extiende hasta que se hayan de celebrar los mismos?
Y otras cuestiones relacionadas que también han sido motivo de consulta.
La Delegación de Incidencias y Demarcaciones, asistida por la Asesoría Jurídica, a la vista de las normas que contiene el vigente Reglamento Fallero, norma de obligado cumplimiento para todo el colectivo fallero, considera lo siguiente:
Sobre la Primera Cuestión: No parece haber duda de que los representantes de la Comisión en la prevista celebración de los actos y festejos aplazados, cuando se celebren, deben ser aquellas personas elegidas para ostentar cargo representativo en el ejercicio fallero 2019‐2020 por cada Comisión de Falla, al amparo de lo previsto en los artículos 15, 16, 28, 29 y 30 del Reglamento Fallero y normas internas válidas de cada Comisión de Falla. Siempre, claro está, que los interesados no tengan impedimento en ese momento y respetando su voluntad.
Del mismo modo considera la Delegación de Incidencias y Demarcaciones que en dichos actos y festejos aplazados pueden participar todos los falleros y todas las falleras que estuvieron censadas en el ejercicio 2019‐2020 en su respectiva Comisión, incluso quienes de entre éstos hayan decidido no continuar en la Comisión en el siguiente ejercicio, junto con las personas que continúen y las que causen alta en el Censo del nuevo ejercicio fallero 2020‐2021.
Sobre la Segunda Cuestión: Son muchas las dudas y preguntas motivo de consulta de las Comisiones falleras. Damos a continuación la mejor respuesta generalizada, siempre en base a las normas del Reglamento Fallero.
El inicio y fin de cada ejercicio fallero está determinado en el artículo 1,2 del Reglamento Fallero: “comprende desde el 20 de marzo hasta el día 19 del mismo mes del año siguiente”.
Cierto que el último festejo del ejercicio previsto y programado, tanto por la Junta Central Fallera como también por cada una de las Comisiones de Falla, suele ser la tradicional “cremà”, que es uno de los actos cuya celebración ha sido aplazada por el Decreto que antes mencionamos. Pero no es el hecho de la “cremà” el que marca o determina el fin de un ejercicio fallero aunque por tradición, en cada ejercicio, suele ser el último acto.
Por lo tanto, todas las Comisiones de Falla que decidan continuar y mantenerse activas en ejercicio de sus funciones sin interrupción, deben cumplir los trámites que establece el Reglamento Fallero para todos y cada uno de los ejercicios para poder ser reconocidas y autorizadas como Falla continuadora así como cumplir los plazos que para ello se establezcan. Como establece el Reglamento Fallero (arto 16,3) “Finalizado el ejercicio se celebrara la correspondiente Junta General de Cierre del mismo, siendo la primera a celebrar, si procede. Una vez aprobada la memoria de actividades y aprobado el balance económico, se procederá a la elección del Presidente”. No hay cambio alguno: se acaba el ejercicio 2019‐2020 y hay que iniciar el ejercicio 2020‐2021, como siempre se viene haciendo.
Y este “como siempre” vale también para el funcionamiento de la propia Junta Central Fallera y su disolución reglamentaria.
Hemos de recordar lo que se establece en los artículos 11, 1, en relación con el artículo 12, a) del Reglamento Fallero, para la composición anual del Censo Oficial Fallero.Por lo tanto, la Delegación de Incidencias y Demarcaciones recomienda que deben seguirse las normas que determina el Reglamento Fallero vigente. Con todo, habrá que tener en cuenta el alcance y repercusión que pueda tener en estos asuntos lo que dispone el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, referido a los plazos administrativos.
La Delegación de Incidencias y Demarcaciones apoya sus consideraciones en el contenido del artículo 2,3 del Reglamento Fallero que establece que “En cualquier caso, todas ellas (las Comisiones de Falla) quedarán supeditadas en cuanto a su reconocimiento y actividad al cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Fallero”. Y también en el hecho de que lo que se suspende y aplaza por el Decreto 4/2020 de la Presidencia de la Generalitat Valenciana es sólo la celebración de los actos y festejos previstos y programados desde el día 11 de marzo hasta el día 19 de marzo del corriente año. En ningún caso afecta a la duración del ejercicio fallero 2019‐2020. El aplazamiento decretado no determina, no es posible, que se prolongue la duración del ejercicio fallero que tiene duración anual por mandato reglamentario.
Otros consultantes preguntan que si el artículo 6,2 del Reglamento Fallero establece que la tradicional “plantà” de las Fallas se efectuará a las 12 horas de la noche del día 15 de marzo, que aprobó el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 31 de mayo de 2002. ¿También requiere la aprobación municipal, en sesión plenaria, esa nueva fecha de celebración de los actos y festejos programados, suspendida y aplazada, prevista para el mes de julio de 2020? Considera la Delegación de Incidencias y Demarcaciones que no estamos ante el supuesto de una modificación del Reglamento Fallero por lo que en principio no sería necesaria esa actuación municipal.
Claro que en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Fallero se dice que el Ayuntamiento se reserva la irrenunciable competencia sobre elaboración y aprobación de Reglamentos, también su modificación si la hubiera, en su caso. Pero, insistimos, no estamos en ese supuesto. Por otra parte, también hemos de tener en cuenta el contenido de los artículos 38 y 39 del Reglamento Fallero, como también lo que se contempla en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de JCF, aprobado el día 25 de abril de 2003 con las modificaciones aprobadas el día 8 de noviembre de 2008. Es decir, si el aplazamiento de la Fiesta de las Fallas, decretado por la Generalitat Valenciana por motivo de emergencia de salud pública de importancia internacional, afecta sólo a la celebración de los actos y festejos previstos y programados para los días 11 al 19 de marzo de 2020 corresponde a la Junta Central Fallera proponer, organizar y velar por el correcto desarrollo de los festejos y actividades que corresponda celebrar en la fecha que se acuerde. Es posible que podrían existir otras cuestiones o motivos, que no conoce la Delegación informante, que hicieran necesaria esa aprobación,
Es decir, todas las consecuencias del aplazamiento de la celebración de actos y festejos previstos y programados para el ejercicio fallero 2019‐2020, en relación a las cuestiones motivo del presente informe, y la celebración de los mismos en las fechas que circulan como posibles, hemos de considerar esa celebración, llegado el momento, como un “paréntesis en el ejercicio fallero 2020‐2021” que debe comenzar según lo previsto en el Reglamento Fallero.
No parece posible “estirar” la duración del ejercicio 2019‐2020 hasta la celebración de esa “semana fallera en julio de 2020” y a partir de ahí se iniciaría el nuevo ejercicio 2020‐2021.
Como han expresado algunas personas pertenecientes a Comisiones falleras, a título personal o colectivo, ¿qué pasaría desde el 20 de marzo 2020 hasta entonces con el funcionamiento y actividad de las Comisiones de Falla que al inicio del ejercicio 2019‐2020, que debe finalizar reglamentariamente conforme al indicado artículo 1,2 del Reglamento Fallero, ya aprobaron su Presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio?.
Con referencia expresa a cuotas y demás obligaciones económicas. Hay que tener en cuenta, dicen, que no se puede obligar a nadie para que permanezca en la Comisión en un nuevo ejercicio ni tampoco a quienes desean continuar a que atiendan económicamente unos gastos “nuevos” de un ejercicio finalizado reglamentariamente y seguramente liquidado, entre cuyos gastos se incluían los derivados de los actos aplazados por el Decreto de la Generalitat al que se hace referencia. Y pensando en las fechas previstas para la celebración de esa “semana fallera aplazada” en julio 2020, el nuevo ejercicio fallero solo tendría ocho meses escasos. Y esto, además, se une a que si al liquidar y cerrar el ejercicio 2019‐2020 cuando corresponde existiera déficit o superávit ¿qué se va a hacer con ese saldo, cómo debe aplicarse? Habrá falleros y falleras que continúan pero otros pueden no hacerlo. Y todos ellos tienen obligaciones económicas pero también tienen derechos, según estén en uno u otro supuesto.
Estas y otras cuestiones, todas ellas, que podrían condicionar el funcionamiento interno de las Comisiones de Falla.
Joaquim Garcia Ortells
Secretario General