Instruccions de la Delegació d’Incidències i Demarcacions de Junta Central Fallera INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JUNTA CENTRAL FALLERA EN ORDEN AL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE COMISIONES DE FALLA Y DELEGADOS DE SECTOR
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura sanitaria.
Así, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarmapara la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, haciendo efectiva la previsión contenida en el artículo 116 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio con motivo de la situación sanitaria generada por el COVID-19. Situación que ha sido prorrogada por sucesivas normas, hasta el día de la emisión de la presente instrucción. Con motivo de la crisis sanitaria que está atravesando la población mundial, provocada por la pandemia derivada de la propagación del virus COVID-19, se han implantado en todo el territorio nacional una serie medidas excepcionales de contención que han alterado significativamente tanto la actividad administrativa de las entidades que integran el sector público como el funcionamiento y actuación de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de Derecho Privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones). Una de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, es la prevista en los apartados primero y segundo del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que bajo la rúbrica “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado” señala, literalmente, lo siguiente:
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
Por tanto, esta alteración en la gestión de los procedimientos de funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas tiene sus consecuencias en el ámbito de actuación organizativa propia de las Comisiones de Falla, como entidades sin ánimo de lucro. Así pues, la declaración del estado de alarma obliga, imperativamente, a reorganizar el funcionamiento interno y los procesos de decisión, permitiendo, durante el mismo dar una respuesta adecuada a esta situación excepcional que impide el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados.En este sentido, esta Presidencia Ejecutiva, emite las siguientes instrucciones, a consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estadode alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, y amparadas por lo dispuesto en el artículo 40.1 y 2 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, conducentes a facilitar eficazmente, la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos: 1.- Para proceder a la elección de la presidencia, las Comisiones de Falla, deberán articular los mecanismos digitales que consideren oportunos, para poder realizar la junta de cierre de ejercicio con la liquidación de las cuentas a tenor de lo que se disponga en el reglamento interno de la falla. Posteriormente y una vez aprobadas la liquidación del ejercicio anterior, las candidaturas a la presidencia de la falla deberán ser comunicadas al secretario de la misma (preferentemente vía e-mail). Estas candidaturas se deberán presentar entre el día 1 y el 10 de mayo de 2020.2.- En caso de no haber más de una candidatura, la elección de la presidencia se entenderá por asentimiento del resto de la comisión y la comisión comunicará a la Junta Central Fallera su nombramiento entregando los censos hasta el 22 de mayo de 2020.3.- En caso de haber más de una candidatura, la comisión establecerá los medios electrónicos necesarios para que toda la comisión pueda votar entre las candidaturas presentadas de manera que se respete el carácter secreto del voto y el acceso universal al mismo. Existen actualmente en el mercado medios electrónicos y páginas web que permiten realizar dicha elección con fiabilidad. Esta elección se llevará a cabo a partir del 11 de mayo del 2020. La comisión comunicará a la Junta Central Fallera el resultado de la elección presentando los censos hasta el 22 de mayo del 2020.4.- En caso de que la comisión no pudiera asegurar este derecho, la Junta Central Fallera, su Presidencia, su Secretaria General, la Delegación de Incidencias y la Asesoría Jurídica de la misma, actuaran como garantes de la democracia participativa y facilitaran la votación de la misma estableciendo los mecanismos oportunos. La Junta Central Fallera determinará el proceso y el resultado de las votaciones no más tarde del 18 de mayo de 2020. La comisión, una vez comunicado el resultado de la elección, deberá remitir los censos a la Junta Central Fallera hasta el 22 de mayo del 2020.
5.- El plazo de presentación de solicitudes para ser elegido Vocal Electo (Delegado de Sector) deberá efectuarse por correo electrónico a la dirección: secretaria@fallas.com, desde el día 11 al 22 de mayo de 2020, ambos inclusive. No se admitirá ninguna solicitud si no va acompañada de un certificado de la comisión dando fe de que el candidato está inscrito en la comisión para el ejercicio 2020/2021.6.- La elección de Vocales Electos de los diferentes Sectores falleros, tendrá lugar entre los días 25 al 31 de mayo de 2020, mediante un proceso de elección telemático que será habilitado por Junta Central Fallera. El resultado será comunicado del 1 de junio al 2 de junio de 2020.Todas estas instrucciones serán compatibles con la posibilidad de realizar las votaciones, juntas generales extraordinarias o reuniones de manera presencial siempre que se garanticen las diferentes medidas sanitarias, de seguridad, de autoprotección o de distanciamiento físico de las fases de desescalada propuestas por el Gobierno de España, siempre que se respeten los plazos enunciados.
RECOMENDACIONES PARA QUE LAS COMISIONES DE FALLA PUEDAN LIQUIDAR Y CERRAR EL EJERCICIO 2019-2020, ELEGIR PRESIDENTE ASI COMO ELECCION DE VOCALES ELECTOS
La Delegación de Incidencias y Demarcaciones, ante la situación creada por la declaración del Estado de Alarma, considera que las Comisiones de Falla para poder cerrar el ejercicio 2019-2020, elegir Presidente para el nuevo ejercicio así como para elegir a los Vocales Electos de entre los solicitantes, es decir para cumplir las previsiones del artº 16 del Reglamento Fallero y concordantes, dado que no está permitida la reunión de personas, podrían celebrar de forma no presencial la Junta General de Liquidación y cierre del ejercicio finalizado, proceder a la celebración de la Junta General de Elección de Presidente así como elegir a los Vocales Electos del Sector Fallero al que pertenezcan, al amparo de las normas generales derivadas del mencionado Estado de Alarma, de la siguiente forma:
1º.- El Presidente/a y la Junta Directiva del ejercicio 2019-2020, que permanecen en funciones, han de elaborar, por escrito, la Memoria de Actividades así como el Balance Económico. Una vez tengan ambos documentos proceder a la convocatoria de la Junta General de Liquidación y Cierre, con ocho días de antelación y con un Orden del Día que incluya la lectura de ambos documentos y proceder a la aprobación o no de los mismos. Conocidos los posibles candidatos a ser elegidos, podría incluirse la convocatoria de la Junta General de Elección de Presidente.
¿Cómo se harían estas convocatorias? Hoy en día la práctica totalidad de falleros y falleras disponen de correo electrónico a través de Internet y también de WhatsApp.
Pues a través de estos medios comunes ya utilizados en las Comisiones el Secretario enviará las convocatorias adjuntando a la primera los documentos de la Memoria y del Balance. Y a la segunda la lista de candidatos a Presidente/a. Si hubiera algún fallero o fallera que no dispusiera de ninguno de estos medios la convocatoria y la remisión de la documentación pertinente debe efectuarse por correo a los domicilios que de los mismos consten y luego votar por ejemplo vía telefónica.
Las convocatorias deben contener el día y la hora, y sería señalar un plazo para poder participar en ambas Juntas Generales. La forma de participar sería contestar a la dirección de correo electrónico o al número de WhatsApp que se facilite la decisión de cada uno respecto a la Memoria de Actividades y al Balance que presente el Presidente del ejercicio liquidado, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento del plazo determinado.
O bien, por correo normal a la dirección que se señale en las convocatorias, también por escrito. Debe ser así para que quede constancia de la participación y del resultado respecto a la aprobación o no de la Memoria y del Balance como lo que se refiere a la elección del Presidente o Presidenta.
Toda esta documentación la guardará el Secretario convocante o la persona que se designe.
2º.- En cuanto a los Vocales Electos también podría utilizarse estas convocatorias de que hemos hablado, adjuntando los nombres de cuantos lo hayan solicitado y que opten a esta elección por cada sector. El procedimiento sería el mismo. La respuesta de los Presidentes o Presidentas sería tal como antes hemos indicado para que quede constancia de la participación y de los elegidos.En general la forma de votaciones podría ser: apruebo o no apruebo el Balance y la Memoria. Doy mi voto para Presidente o Presidenta a (poner el nombre). Y por último doy mi voto para Vocal Electo al solicitante (poner el nombre).De esta manera, que se corresponde con la utilización de herramientas de participación habituales, cada vez más, en las Comisiones se lograría una garantía de “democracia participativa”. Sin duda algunas Comisiones podrían celebrar estas Juntas de forma telemática, por videoconferencia o cualquier otra, al disponer de los medios necesarios.
DELEGACIÓN DE INCIDENCIAS JCF.