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El pasado 12 de julio se publicaron las nuevas medidas sanitarias en la Comunitat Valenciana a causa de la pandemia de coronavirus. Adjuntamos el protocolo para asociaciones festeras y culturales, que ya está en vigor. Se trata de un extracto de la orden que se envió el pasado 13 de julio.
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y REUNIONES DEL MOVIMIENTO VECINAL, ASOCIACIONES FESTERAS, CULTURALES Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS
El movimiento asociativo, constituido por asociaciones de vecinos, asociaciones cívicas, culturales, festeras y ciudadanas en general, constituye un elemento que vertebra y vehicula la participación de la ciudadanía en la sociedad de la que forma parte. Es necesario disponer de normas y recomendaciones que aseguren el funcionamiento normal de estas entidades y el desarrollo de eventos y reuniones dentro de su ámbito de actuación, dentro de los condicionantes que supone la situación de pandemia por COVID-19.
Así, además del cumplimiento de la normativa vigente y con el fin de facilitar el desarrollo de estas actividades evitando situaciones de riesgo, se dictan las siguientes normas y recomendaciones protocolarias.
NORMAS Y RECOMENDACIONES:
• Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75%.
• Si se llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración se estará a lo dispuesto para dicho sector, excepto en lo referido al horario de cierre que será el que corresponda a las sedes festeras según su regulación específica.
• Para encuentros sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia. Para actividades institucionales o cualquier otra actividad se estará a lo establecido en las medidas específicas de la normativa vigente.
• Las normas y recomendaciones contenidas en este apartado se aplicarán a todo tipo de actos desarrollados por las entidades y asociaciones ciudadanas dentro de su ámbito territorial y sectorial.
• Para los encuentros o actividades culturales que hayan de realizar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en lo que sea de aplicación. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75% y se dará cumplimiento a la normativa aplicable a cada tipo de evento.
• Los organizadores deberán disponer de un listado de asistentes y medio de contacto disponible (móvil, mail) cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal. Estos listados se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias si así lo requiriesen. Se deberá garantizar entrada y salida escalonada para evitar aglomeraciones de personas. Para el caso de contar con dos puertas, se establecerá un circuito de entrada y salida. En caso contrario, la entidad responsable organizará turnos escalonados.
• Las reuniones o actividades se celebrarán en espacios que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m (excepto núcleos de convivencia y demás excepciones previstas en la normativa vigente) y el resto de las medidas de seguridad e higiene, especialmente la ventilación. Se priorizará la realización de las actividades al aire libre.
• El lugar estará provisto de asientos individuales de modo que se garantice la distancia interpersonal de 1,5m (excepto entre convivientes y demás excepciones previstas en la normativa vigente) y las personas asistentes permanezcan sentadas, sin que se permita formar grupos de pie.
• Se deberá señalizar la ocupación máxima permitida en los aseos, teniendo en cuenta que la ocupación máxima para su uso será del 50%. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
• Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 deberán abstenerse de acudir a estos lugares.
• Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años y/o menores de edad en el diseño de las actividades para asegurar la debida distancia de seguridad y protección de la población de riesgo.
• Se diseñarán las actividades dirigidas a menores de edad de manera que se eviten aglomeraciones y se asegure la distancia interpersonal de seguridad de 1,5m.
• Se evitará realizar actividades que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. No se permite el baile.
• El lugar de reunión estará provisto de gel desinfectante con actividad viricida, cuya aplicación será obligatoria para todas las personas participantes antes del inicio de la reunión o actividad y estará disponible en todo momento.
• Se asegurará el uso de mascarilla por todos los participantes de seis años en adelante, preferentemente mascarilla quirúrgica. Se recuerda la prohibición del uso mascarilla con válvula exhalatoria.
• Se asegurará la ventilación continua del lugar donde se va a celebrar el evento.
• La hora máxima de cierre y finalización de las actividades tendrá en cuenta el horario de limitación de la libertad de circulación y demás limitaciones dispuestas en la normativa vigente en cada momento.
• De no haber zonas adecuadas para el cumplimiento de las normas anteriores ni alternativas de celebración no presencial, se recomienda posponer la actividad hasta disponer de lugares adecuados que permitan cumplir las normas de higiene y seguridad.
• La entidad organizadora velará por el cumplimiento de todas estas medidas, y deberá proceder a la suspensión de la actividad si durante su desarrollo se comprueba la imposibilidad de su cumplimiento.
En València, a fecha de firma electrónicaLA SECRETARIA AUTONÓMICA DE SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

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