Resolución del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por la que se conceden subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito fallero, para el ejercicio presupuestario de 2021. RESOLUCIÓN del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se conceden subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (Modalidad A: Fallas), para el ejercicio presupuestario de 2021.
Por la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en el ámbito festivo. Mediante la Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV n.º 9086 de 18.05.2021), se convocaron las subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, para el ejercicio presupuestario de 2021.
Visto el informe de la comisión técnica en que se concreta el resultado de la evaluación de los llibrets presentados por las comisiones de fiestas de las Fogueres, después de ser estudiados y evaluados por la comisión técnica, constituida y reunida el día 12 de noviembre de 2021 a tal efecto.
Visto el informe del órgano instructor en que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder. En conformidad con los criterios de valoración, según el que dispone el artículo 6 de la orden de bases y el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de convocatoria.
De acuerdo con la autorización de la disposición final primera y con la disposición final primera de la Resolución de convocatoria, vista la propuesta del órgano instructor, resuelvo:
PrimeroConceder las subvenciones propuestas a las comisiones de fiestas de Fallas que se indiquen en el anexo Y y asignar a cada una la cantidad que se especifica, por un importe total de 120.750 €, a cargo de la línea S3166000 de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4, del presupuesto de la Generalitat para 2021.
SegundoLas entidades beneficiarias tienen que cumplir con el que establecen los artículos 7 y 15 de las bases sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención. En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se tendrá que interponer ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación del acto
b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN